REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de abril de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.050, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expuso:
“ …vista la boleta de citación consignada por el alguacil en el expediente, en fecha 28 de abril de 2008 a las 11:55 a.m., y siendo al demandada, CADAFE, una empresa cuyas acciones en forma mayoritaria pertenecen al Estado Venezolano y por tanto, deben observarse las normas contentivas de los privilegios especiales otorgados a la nación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Procuraduría General de la Republica, pido se ordene librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la Republica, la cual, aun cuando no le corresponde actuar en representación de la demandada por tener personalidad jurídica propia CADAFE, debe ser, sin embargo notificada por encontrarse en litigio intereses de la Republica . Pedimos, así mismo se libre nueva boleta de citación a CADAFE otorgando el plazo contenido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en virtud de gozar dicha empresa de los privilegios o prerrogativa procesales...”
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la petición de la diligenciante no es contraria a derecho, pues no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley se admite, en consecuencia, por lo tanto, observándose que la demandada es la empresa CADAFE AMAZONAS, en la que se encuentran involucrados intereses del Estado por ser éste, accionista mayoritario de la misma, se evidencia que este tribunal, en fecha 07 de marzo de 2008, incurrió en un error involuntario al omitir librar citación al Procurador General de la Republica, por lo que a los efectos de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la Republica como lo establece el artículo 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República , y se deja sin efecto las actuaciones habidas a los folios 53, 54, 55 y su vuelto, en consecuencia se ordena librar nueva boleta de emplazamiento al representante de la empresa CADAFE AMAZONAS, ingeniero FREDDY LEON, Gerente de Comercialización, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación , a dar contestación a la demanda, en horas de despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. asimismo se ordena librar citación al Procurador General de la Republica, para que se dé contestación a la demanda incoada por la ciudadana MATILDE IRENE BELISARIO, en contra de CADAFE AMAZONAS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Es esta misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en este auto.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Ex, .Nº 2008-6631
ACC/ZM/gg