REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de abril de 2008
197º y 149º
Por cuanto el día viernes 04 de abril de 2008, venció el lapso para que la parte actora subsanara el defecto de forma en que incurrió la demanda, y la misma no lo hizo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el proceso. Así se decide.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 07-6587
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