REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a. m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, se anunció dicho acto según la forma de Ley, y no compareció ninguna de las partes el Tribunal así lo hizo saber. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el proceso, por la falta de comparecencia al presente acto de la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA GRIMALDO DE LUGO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 2008-6619
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