REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de abril de 2008
197º y 149º

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano NESTOR LUIS MORA ARAUJO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.906 y domiciliado en la ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA,, titular de la cédula de identidad Nº V-8.915.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, y la ciudadana HELVIA EDUVIGIS REVERON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.809.169,casada, domiciliada en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua , mediante el cual solicitan se le declare el divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal, a los fines de proveer observa que la presente demanda no cumple con el requisito de fondo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“ ..Es el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derecho y cumplen con los deberes de su estado...”
Por cuanto no consta en el mencionado escrito indicación del último domicilio de los cónyuges, como lo ordena la ley. Por lo que, al no contener tal requerimiento, necesario es para esta operadora de justicia negar su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, se declara inadmisible la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos NESTOR LUIS MORA RAUJO y HELVIA EDUVIGIS REVERON GIL. Así de decide.
La Jueza Provisoria,

ANA CAROLINA DE PERDOMO
La Secretaria Temporal,


ZAIDA MENDOZA

Exp. Nº 2007-6641
ACC/ZM/g.g