REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2008
197° y 149°
Expediente Nº 000191
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUERELLANTE: JOSEFINA CESAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.551.039.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS MACHADO y FREDYS ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 51.672 y 43.308, respectivamente.
QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA QUERELLADA: ANTONIO ACOSTA, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
Capitulo I
En fecha 25OCT2001, la ciudadana JOSEFINA CESAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.551.039, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.568.095, inscrito en el I.P.S.A. con el número 43.308, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
Capitulo II
En fecha 12FEB2008, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, información “…acerca de los conceptos que le fueron cancelados a la ciudadana JOSEFINA CESAR, derivados de la prestación de sus servicios a la alcaldía Autónomo Río Negro del estado Amazonas, así como la forma, oportunidad y medio de pago de los mismos, remitiendo los recaudos de los cuales se desprende tal circunstancias…”.
No obstante, en fecha 10ABR2008, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas, consignó comunicación en la que manifestó que “[hace] entrega formal de la Copia Certificada del Voucher de pago de las Prestaciones Sociales de la ciudadana Josefina Cesar, portadora de la Cédula de Identidad: V-8.551.039, de fecha 24/02/2006, según cheque N° 54066294, por la cantidad de: Un Millón Ciento Veinticinco Mil Setecientos Sesenta y ocho con Quince Céntimos, (Bs. 1.125.768,15), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, (sic) Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.”
Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de sentencia definitivamente firme que cursa a los autos de fecha 01OCT2002, mediante la cual se le condenó a pagar a la demandante lo siguiente: La cantidad de Quinientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 537.600,00) por conceptos de prestaciones sociales. Asimismo ordenó además, el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales, moratorios y de la indexación en la forma indicada en el texto de la sentencia.”
Cursa a los autos, oficio signado con el Nº 032-03, de fecha 17ENE2003, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, por el cual remite planillas contentiva del cálculo de los intereses sobres las prestaciones sociales y la indexación que se le realizó a las mismas a solicitud de este Tribunal, de las que se desprende que el monto de las prestaciones sociales, según la demanda, asciende a QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 537.600,00); que el monto de los intereses de las prestaciones sociales es de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 282.670,96), lo que da como resultado OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 820.270,96); cantidad ésta que al ser indexada arrojó como resultado UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.125.768,15).
Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre de la ciudadana JOSEFINA CESAR, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.125.768,15), lo que actualmente equivale a MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.125,77), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 24FEB2006, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fuere también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 01OCT2002, en la que se le condenó al pago de las prestaciones sociales del querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.
Capitulo III
DISPOSITIVA: por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana JOSEFINA CESAR, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 01OCT2002. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente,
Ana Natera Valera
Juez, Juez,
Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. Nº 000191
ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp
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