REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2008
197° y 149°


Expediente Nº 000203

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: RAFAEL LOPEZ YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.303.154.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS RODOLFO MACHADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 51.672 y FREDYS RAMON ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.568.095, inscrito en el I.P.S.A con el N° 43.308.

QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLADA: ANTONIO ACOSTA, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.


Capitulo I

En fecha 23OCT2001, el ciudadano RAFAEL LOPEZ YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.303.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDYS RAMON ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.568.095, inscrito en el I.P.S.A. con el número 43.308, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

Capitulo II

En fecha 12FEB2008, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, información “….sobre las previsiones presupuestarias tomadas por ese Despacho, para el ejercicio fiscal 2004, con el objeto de cancelar la deuda pendiente del ciudadano RAFAEL LOPEZ YAVINAPE, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, como lo fue el señalar si el presupuesto del año 2004, se incluyó en su totalidad o parcialmente la deuda a cancelar, e informe sobre la oportunidad en que serán canceladas las prestaciones sociales del querellante….”.

No obstante, en fecha 10ABR2008, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Río Negro del estado Amazonas, consignó comunicación en la manifestó que “(hace) entrega formal de la Copia Certificada del voucher de pago de las Prestaciones Sociales del Ciudadano (a): Yavinape Rafael, portador de la Cédula de Identidad: V-15.303.154, 24/02/2006, según cheque Nº 54066511, por la cantidad de: Cuatro millones Ciento Setenta y Dos Mil Sesenta y ocho con ochenta y ocho Céntimos, Bs. (4.172.068,88), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito (sic), Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.”

Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de la sentencia definidamente firme que cursa a los autos de fecha 09AGO2002, mediante la cual se le condenó a pagar al demandado lo siguiente: “PRIMERO: por concepto antigüedad, la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.175.998,32); SEGUNDO: Por concepto de indemnización correspondiente al preaviso, la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 139.999,80);TERCERO: por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.335.999,52); CUARTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.999,92); QUINTO: Por concepto de bonificación de fin de año, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 256.666,30);SEXTO: Por conceptos de interés sobre las prestaciones sociales debidas por la parte demandada, se condena el mismo a pagar al actor, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloria General del Estado; SEPTIMO: Por concepto de corrección monetaria o indexación judicial, la suma que resulta de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloria General del Estado; y, SEPTIMO (sic): por concepto de intereses moratorios, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado.”

Cursa a los autos, oficio signado con el N° 254-03, de fecha 28FEB2003, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, por el cual remite planillas donde especifica el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales y la indexación que se le realizó a las mismas, de las que se desprende que el monto de las prestaciones sociales, según la demanda, asciende a DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.104.663,66); que el monto de los intereses de las prestaciones sociales es de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.505.164,75), lo que da como resultado TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.609.828,41); cantidad ésta que al ser indexada arrojó como resultado CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.172.068,88).

Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre del ciudadano RAFAEL LOPEZ YAVINAPE, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.172.068,88), lo que actualmente equivale a CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.172,07), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 24FEB2006, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fuere también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 09AGO2002, en la que se le condenó al pago de las prestaciones sociales del querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la demandada que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAFAEL LOPEZ YAVINAPE, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 09AGO2002. Y así se declara.

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Juez Presidente,


Ana Natera Valera


Juez, Juez,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro


La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto



















































Exp. Nº 000203
ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp