REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2008
197° y 149°

Expediente Nº 000204

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: CARLOS ALBERTO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.913.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS MACHADO y FREDYS ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 51.672 y 43.308, respectivamente.

QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA QUERELLADA: ANTONIO ACOSTA, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio de Río Negro del estado Amazonas.

Capitulo I

En fecha 23OCT2001, el ciudadano CARLOS ALBERTO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.923.913, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.568.095, inscrito en el I.P.S.A. con el número 43.308, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.


Capitulo II

En fecha 13AGO2004, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, información sobre: “…si el presupuesto presentado se incluyó en su totalidad o parcialmente la deuda cancelada al ciudadano Carlos Alberto Aragua, indicando en el segundo caso específicamente y de manera detallada el porcentaje incluido, igualmente, informe la oportunidad en que serán canceladas las prestaciones sociales del querellante, por cuanto de la comunicación suscrita por el accionado se desprende que ciertamente dicho pago fue incluido en el presupuesto correspondiente al año 2004, el cual ya se está ejecutando, más no establece una oportunidad específica, para proceder a la cancelación de lo que se le adeuda al accinante de autos …”.

No obstante, en fecha 10ABR2008, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Río Negro del estado Amazonas, consignó comunicación en la que manifestó que “[hace] entrega formal de la Copia Certificada del Voucher de pago de las Prestaciones Sociales del ciudadano (a) Aragua Carlos Alberto, portador de la Cédula de Identidad: V-10.920.203, de fecha 24/02/2006, según cheque N° 54066016, por la cantidad de: Cinco Millones Setecientos Catorce Mil Doscientos Sesenta con Cuarenta y Seis Céntimos, Bs. (5.714.260,46), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, (sic) Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.”

Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal Colegiado, información, ello en virtud de sentencia definitivamente firme que cursa a los autos de fecha 16SEP2002, mediante la cual se le condenó a pagar al demandante lo siguiente: “PRIMERO: Por concepto de antigüedad, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVERES Bs. (1.680.999,00); SEGUNDO: Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 409.999,98); TERCERO: Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 177.666,58); CUARTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 168.962,00); QUINTO: Por concepto de bonificación de fin de año, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162.291,50); SEXTO: Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales debidas por la parte demandada, se condena al mismo a pagar al actor, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado; SEPTIMO: Por concepto de corrección monetaria o indexación judicial, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado; y, OCTAVO: Por concepto de intereses moratorios, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado.”

Cursa a los autos, oficio signado con el Nº 252-03, de fecha 28FEB2003, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, por el cual remite planillas donde especifica el cálculo de los intereses sobres las prestaciones sociales y la indexación que se le realizó a las mismas, de las que se desprende que el monto de las prestaciones sociales, según la demanda, asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.599.919,06); que el monto de los intereses de las prestaciones sociales es de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.344.270,59), lo que da como resultado CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.944.189,65); cantidad ésta que al ser indexada arrojó como resultado CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.714.260,46).

Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAGUA, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.714.260,46); lo que actualmente equivale a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F 5.714,26), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 24FEB2006, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fuere también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 16SEP2002, en la que se le condenó al pago de las prestaciones sociales del querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.


Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


Juez Presidente,


Ana Natera Valera




Juez, Juez,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro


La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto








































Exp. Nº 000204
ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp