REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2008
197° y 149°


Expediente Nº 000206

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: MIRZON CAMICO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.301.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS MACHADO y FREDYS ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 51.672 y 43.308, respectivamente.

QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA QUERELLADA: ANTONIO ACOSTA, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

Capitulo I

En fecha 25OCT2001, el ciudadano MIRZON CAMICO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.775.301, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.568.095, inscrito en el I.P.S.A. con el número 43.308, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.


Capitulo II

En fecha 12FEB2008, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, información “…sobre las previsiones presupuestarias tomadas por ese Despacho, para el ejercicio fiscal 2004, con el objeto de cancelar la deuda pendiente del ciudadano MIRZON CAMICO ARAGUA, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, como lo fue el señalar si en el presupuesto del año 2004, se incluyó en su totalidad o parcialmente la deuda a cancelar, e informe sobre la oportunidad en que serán canceladas las prestaciones sociales del querellante…”.

No obstante, en fecha 10ABR2008, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Río Negro del estado Amazonas, consignó comunicación en la que manifestó que “[hace] entrega formal de la Copia Certificada del Voucher de pago de las Prestaciones Sociales del ciudadano (a): Camico Mirzon, portador de la Cédula de Identidad: V-8.775.301, de fecha 24/02/2006, según cheque N° 5406155, por la cantidad de: Tres Millones Trescientos Mil Doscientos Veintiún con Veintitrés Céntimos, Bs. (3.300.221,23), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, (sic) Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.”

Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de sentencia definitivamente firme que cursa a los autos, de fecha 08AGO2001, mediante la cual se le condenó a pagar al demandante lo siguiente: “PRIMERO: Por concepto de antigüedad, la suma de NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 970.665,82); SEGUNDO: Por concepto de indemnización correspondiente al preaviso, la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 139.999,8); TERCERO: Por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 257.333,18); CUARTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00); QUINTO: Por concepto de bonificación de fin de año, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 262.499,62); SEXTO: Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales debidas por la parte demandada, se condena al mismo a pagar al actor, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado; SEPTIMO: Por concepto de corrección monetaria o indexación judicial, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado; y, OCTAVO: Por concepto de intereses moratorios, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado.”

Cursa a los autos, oficio signado con el N° 250-03, de fecha 28FEB2003, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, por el cual remite planillas contentiva del cálculo de los intereses sobres las prestaciones sociales y la indexación que se le realizó a las mismas a solicitud de este Tribunal, de las que se desprende que el monto de las prestaciones sociales, según la demanda, asciende a UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.684.498,42); que el monto de los intereses de las prestaciones sociales es de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.170.975,14), lo que da como resultado DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.855.473,56); cantidad ésta que al ser indexada arrojó como resultado TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.300.221,23).

Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre del ciudadano CAMICO MIRZON, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.300.221,23), lo que actualmente equivale a TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 3.300,22), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 24FEB2006, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fuere también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 08AGO2001, en la que se le condenó al pago de las prestaciones sociales del querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MIRZON CAMICO ARAGUA, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 08AGO2001. Y así se declara.

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Juez Presidente,


Ana Natera Valera








Juez, Juez,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro

La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto










































Exp. Nº 000206
ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp.