REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2008
197° y 149°


Expediente Nº 000212

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: CARLOS JAVIER VERENZUELA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.465.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS MACHADO y FREDYS ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 51.672 y 43.308, respectivamente.

QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA QUERELLADA: ANTONIO ACOSTA, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

Capitulo I

En fecha 12NOV2001, los abogados en ejercicios FREDYS ESQUEDA y LUIS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 1.568.095 y 10.920.203 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los números 43.308 y 51.672 en su orden, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JAVIER VERENZUELA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.274.465, interpusieron por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

Capitulo II

En fecha 12FEB2008, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, información “…sobre las previsiones presupuestarias tomadas por ese Despacho, para el ejercicio fiscal 2004, con el objeto de cancelar la deuda pendiente del ciudadano CARLOS JAVIER VERENZUELA DUGARTE, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, como lo fue el señalar si en el presupuesto del año 2004, se incluyó en su totalidad o parcialmente la deuda a cancelar, e informe sobre la oportunidad en que serán canceladas las prestaciones sociales del querellante…”.

No obstante, en fecha 10ABR2008, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de del Municipio Río Negro del estado Amazonas, consignó comunicación en la que manifestó que “[hace] entrega formal de la Copia Certificada del Voucher de pago de las Prestaciones Sociales del ciudadano (a): Carlos Verenzuela, portador de la Cédula de Identidad: V-10.274.465, de fecha 24/02/2006, según cheque N° 54066472, por la cantidad de: Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete con Setenta y Dos Céntimos, Bs. (4.663.217,72), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito (sic), Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.”

Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de la sentencia definitivamente firme que cursa a los autos de fecha 14AGO2002, mediante la cual se le condenó a pagar al demandante lo siguiente: “PRIMERO: Por concepto de antigüedad, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.290.849,08); SEGUNDO: Por concepto de indemnización correspondiente al preaviso, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 345.778,5); TERCERO: Por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 253.559,68); CUARTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 168.962.00); QUINTO: Por concepto de bonificación de fin de año, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 158.474,8); SEXTO: Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales debidas por la parte demandada, se condena al mismo a pagar al actor, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado; SEPTIMO: Por concepto de corrección monetaria o indexación judicial, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado; y, OCTAVO: Por concepto de intereses moratorios, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar en este acto, con un experto de la Contraloría General del Estado.”

Cursa a los autos, oficio signado con el N° 256-03, de fecha 28FEB2003, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, por el cual remite planillas donde especifica el cálculo de los intereses sobres las prestaciones sociales y la indexación que se le realizó a las mismas, de las que se desprende que el monto de las prestaciones sociales, según la demanda, asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISITE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.217.624,06); que el monto de los intereses de las prestaciones sociales es de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.817.164,51), lo que da como resultado CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.034.788,57); cantidad ésta que al ser indexada arrojó como resultado CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.663.217,72).

Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre del ciudadano CARLOS VERENZUELA, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.663.217,72), lo que actualmente equivale a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 4.663, 22), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 24FEB2006, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fuere también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 14AGO2002, en la que se le condenó al pago de las prestaciones sociales del querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la demandada que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CARLOS JAVIER VERENZUELA DUGARTE, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 14AGO2002. Y así se declara.

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Juez Presidente,



Ana Natera Valera


Juez, Juez,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro


La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto










































Exp. Nº 000212
ANV/RAB/JFN/LJV/mtcp