REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2008
197° y 149°
Expediente Nº 000481
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUERELLANTE: DELIA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.113.730, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fredys Ramón Esqueda, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 43.308.
QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA QUERELLADA: ANTONIO ACOSTA, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
Capitulo I
En fecha 05NOV2003, la ciudadana DELIA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.113.730, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.568.095, inscrito en el I.P.S.A. con el número 43.308, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
Capitulo II
En fecha 12FEB2008, este Tribunal Colegiado profirió auto por el cual solicitaba a la parte demandada, informe a este Tribunal “…sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado, en fecha 16FEB2004…”.
No obstante, en fecha 10ABR2008, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Río Negro del estado Amazonas, consignó comunicación en la que manifestó que “[hace] entrega formal de la Copia Certificada del Voucher de pago de las Prestaciones Sociales de la ciudadana: Delia Villafranca, portadora de la Cédula de Identidad: V-6. 113.730, de fecha 26/04/2005, según cheque N° 83498578, por la cantidad de: Tres Millones Quinientos Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Cuarenta y Siete Céntimos, Bs. (3.528.585,47), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, (sic) Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.”
Ahora bien, es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información, ello en virtud de sentencia definitivamente firme que cursa a los autos, de fecha 26FEB2004, mediante la cual se le condenó a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.339.680,00) por concepto de Prestaciones Sociales, así como aquellos montos que serían determinados por la experticia del fallo.
Cursa a los autos, oficio signado con el N° 1.800-04, de fecha 07DIC2004, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, por el cual remite planillas contentivas del cálculo de los intereses sobres las prestaciones sociales y la indexación que se le realizó a las mismas, a solicitud de este Tribunal, de las que se desprende que el monto de las prestaciones sociales, según la demanda, asciende a UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.339.680,00); que el monto de los intereses de las prestaciones sociales es de SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 613.329,34), lo que da como resultado UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.953.009,34); cantidad ésta, que al ser indexada arrojó como resultado DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.295.018,12).
Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación a la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre de la ciudadana DELIA VILLAFRANCA, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VENTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.528.585,47), lo que actualmente equivale a TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 3.528,58), adjuntando además copia certificada de Orden de Pago de fecha 26ABR2005, de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fuere también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 26FEB2004, en la que se le condenó al pago de las prestaciones sociales de la querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana DELIA VILLAFRANCA, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento por parte del órgano demandado de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 26FEB2004. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente,
Ana Natera Valera
Juez, Juez,
Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. Nº 000481
ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp.
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