REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000471
ASUNTO : XP01-P-2008-000471

Visto y revisado como ha sido, Escrito de fecha 25 de Marzo de 2008, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, recibido por este Despacho en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante la cual solicita: “…de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se decrete Medida Preventiva en la Cuenta Bancaria correspondiente al Banco Comunal Triángulo de Guaicaipuro II, identificada con el N° 0007-0082-77-0000001004, en la Entidad Financiera Banfoandes. En virtud de presunción razonable que tiene esa Representación Fiscal, ya que por ante ese Despacho cursa investigación signada con el N° 02-FS.487.07, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial , por presuntas irregularidades ocurridas en cuanto al manejo de los fondos por parte de la Directiva que conforma el Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, con el objeto de salvaguardar el patrimonio Público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, por ser esto competencia del Ministerio Publico.

Asimismo manifiesta esa Representación Fiscal, que como garantes de la Constitución y la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, sea decretada tal Medida, a los fines de garantizar la custodia de una posible malversación de fondos otorgados por los diferentes entes crediticios que se encargan de bajar el recurso al Banco Comunal, el cual beneficia a toda la Comunidad de Guaicaipuro II. En dicho Escrito se solicita que sólo sea decretada esa medida con respecto a los retiros que se pudieran realizar de la Cuenta en cuestión, más sin embrago se deberá procesar los depósitos que se hagan en dicha cuenta, por cuanto el referido Banco Comunal presuntamente a otorgado créditos y los beneficiarios deben abonar al mismo.

Todo ello en virtud de investigación que adelanta la Fiscalía del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, visto que el Parágrafo Primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil Vigente establece: “…con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585, ejusdem, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.

Es por ello que el Tribunal, para evitar daños en el mal manejo de los Fondos Públicos del Estado y Aunado a ello, por cuanto el Ministerio Publico, en su Escrito de solicitud alega que realiza la misma “…a los fines de garantizar la custodia de una posible malversación de fondos otorgados por los diferentes entes crediticios que se encargan de bajar el recurso al Banco Comunal, el cual beneficia a toda la Comunidad de Guaicaipuro II”, siendo necesario invocar antes de resolver la misma, lo establecido en el artículo 94 de la Novísima Ley Contra la Corrupción, el cual contiene: “ Cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público. La medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil Vigente. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de Aseguramiento solicitada”.

En virtud de presunción razonable que tiene esa Representación Fiscal, ya que por ante ese Despacho cursa investigación signada con el N° 02-FS.487.07, de la nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial y por cuanto es de rango Constitucional , que a la Fiscalía del Ministerio Público se le otorga en nuestra Carta Magna y en la Ley, la facultad de prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, velar por el cumplimiento del principio de legalidad, al igual que los Jueces de la República.

Es de gran importancia establecer, que es de rango Constitucional y legal que los funcionarios y funcionarias de la administración pública, colaboren entre si para el mejor logro de sus fines.

Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se pronuncia en cuanto al Escrito de solicitud mencionado en los siguientes términos: Primero: De conformidad con lo contemplado en el articulo 588, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Vigente y conjuntamente con lo contemplado en el articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, DE NO RETIRAR FONDOS HABIDOS EN LA CUENTA N° 0007-0082-77-0000001004, en la Entidad Financiera Banfoandes, perteneciente de los fondos de la Directiva que conforma el Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas, con el objeto de salvaguardar el patrimonio Público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos que allí reposan, en virtud de Investigación que adelanta la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, según Expediente signado con el N° 02-FS.487.07, que reposa ante esa Institución Fiscal, la cual está a cargo de la Fiscal Sexta Solicitante Abog. NURBIA ARENAS AGUILLÓN. Dejándose constancia que la misma no fue otorgada en esta misma fecha, por motivo de fallas en el Sistema Eléctrico del Estado. Así se decide.

Segundo: Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO




La Secretaria
Abog. JOHANA LA ROSA