REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001382
ASUNTO : XP01-P-2007-001382


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez., para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 13 de Noviembre de 2008, escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Amazonas, Abog. Víctor Meléndez., mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 02-FS-0924-06-F5, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por cuanto se ha extinguido la acción penal, en la causa donde se encuentra como víctima la adolescente Oscar Elías Benítez, de nacionalidad Venezolana, natural de San Rafael, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa N°05, color verde, calle ciega, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.712. Y ASI SE DECIDE.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde figura como víctima, la adolescente Oscar Elías Benítez, de nacionalidad Venezolana, natural de San Rafael, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa N°05, color verde, calle ciega, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.712, por cuanto la acción penal se ha distinguido, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez y a la víctima de autos, de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 14 días del mes de Abril de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PPRIMERO DE CONTROL

Abog. Norisol Moreno Romero

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA