REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001642
ASUNTO : XP01-P-2007-001642

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido a la ciudadana DÍAS MELÉNDEZ YUSMELIN DEL PILAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.034, en la urbanización San Enrique, 2da Transversal, casa N|376, de esta ciudad, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana Niños LEONARDO GUEVARA Y LILIANA CHIRINO; y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, ya que las lesiones ocasionadas a la victima en fecha 25- 11- 2005, tenían un tiempo de curación de tres (03) días, por incapacidad de un (01) día. Y desde la fecha que se ordeno la apertura de la investigación han transcurrido dos (2) años y veinticuatro (24) días.

Ahora bien, previa revisión del delito de LESIONES LEVES y en concordancia con el ordinal 5ª del artículo 108 del Código Penal, que prevé que la acción penal prescribe así..” Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”, y previo calculo matemático, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana DÍAS MELÉNDEZ YUSMELIN DEL PILAR , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Y así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano DÍAS MELÉNDEZ YUSMELIN DEL PILAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.034, en la urbanización San Enrique, 2da Transversal, casa N°376, de esta ciudad, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce días del mes de Abril de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA