REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000417
ASUNTO : XP01-P-2008-000417

AUTO FUNDADO


Visto y recibido por este Tribunal, oficio N° 664, en fecha 04 de Abril de 2008, suscrito por el ciudadano Abog. DIOGENES ARMANDO LOPEZ, en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Control, sean suspendidas las Medidas de Custodia Domiciliaria a la Detenida: LEAL JIMENEZ RENE YASMIRA, portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.955.565, por causa N° XP01-P-2008-000417, de acuerdo a oficio 367-08, de fecha 23 de Marzo de 2008. Manifiesta el ciudadano quien suscribe dicho oficio: “Motivado a inspección efectuada por el oficial Jefe del Reten al lugar donde se encuentra la residencia de la detenida en mención, se observó un alto porcentaje de inseguridad para las funcionarias que prestan esa custodia. Sobre todo en horas nocturnas, se comprobó que esta vivienda (rancho) no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad (no posee baño, no tampoco cuenta con el servicio de aguas blancas) se encuentra ubicada en un sector altamente peligroso, frecuentado por personas con prontuario policial. Además se presume la venta de sustancias estupefacientes cerca de esta residencia, lo que pone en riesgo la vida de las funcionarias…”.
En virtud de tal solicitud, en fecha 10 de Abril del presente año, la Defensa Publica Penal de la ciudadana Imputada, presentó Escrito solicitando a su vez cambio de residencia, por los mismos motivos a la siguiente: Barrio Luisa Cáceres, Casa Nº 96, Frente a la Quinta Autana.
Ahora bien, en virtud de tales solicitudes presentadas por la Representación de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas y por la Defensa Pública Penal de la ciudadana LEAL JIMENEZ RENÉ YASMIRA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia y En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda realizar el Cambio de Residencia, donde deberá cumplir arresto domiciliario la ciudadana LEAL JIMENEZ RENÉ YASMIRA, del lugar de su residencia a la siguiente dirección: Barrio Luisa Cáceres, Casa Nº 96, Frente a la Quinta Autana. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Tercero: Ofíciese al Comandante de la Policía General del Estado Amazonas, a fin de que proceda a trasladar la custodia a la ciudadana LEAL JIMENEZ RENÉ YASMIRA, a la presente dirección: Barrio Luisa Cáceres, Casa Nº 96, Frente a la Quinta Autana, la cual debe continuarse prestando hasta tanto este Tribunal provea lo conducente. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Norisol Moreno Romero
Abog. Johanna La Rosa