REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000501
ASUNTO : XP01-P-2008-000501


AUTO FUNDADO

Visto que en fecha 05 de Abril de 2008, se celebró por ante este Juzgado de Control Penal N° uno, Audiencia de Presentación de Flagrancia, en causa seguida al ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, a quien se le dictó Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, conforme lo contemplan los artículos 322 en concordancia con el 319 del Código Penal Venezolano Vigente, para ser recluido en el Retén Policial del Estado Amazonas.
Es el caso, que el día 09 de Abril de este mismo año, se recibió Escrito suscrito por el ciudadano Abog. LESTER ALEXIS MIRABAL MIRABAL, Defensa Privada del ciudadano imputado, mediante el cual solicita sea revisada la Medida Judicial Privativa de Libertad, por otra menos gravosa, …manifestando en dicho escrito : que ni este Despacho ni la Defensa Privada, teníamos conocimiento del delicado estado de salud del ciudadano imputado en este asunto, quien presuntamente sufre una enfermedad llamada LEISHMANIASIS, que es una enfermedad grave y que además sumamente contagiosa, a través del contacto con la sangre, así como por picadas de zancudos, por lo que el ciudadano en comento se encuentra en tratamiento medico con el medicamento GLUCANTINE (inyectable) en la ciudad de Maracay Estado Aragua, se consignaron fotografías realizadas al ciudadano imputado y se consignaron al Tribunal.

En fecha 10 de Abril, este Tribunal recibidas las actuaciones (Escrito y fotografías) consignadas por la Defensa Privada del imputado, se solicitó a la Defensa la consignación de constancias o informes médicos, donde se especifique la existencia de dicha enfermedad, en el lapso de 24 horas dada la urgencia del caso.
El día 11 de Abril de este mismo año, se recibió diligencia realizada por la Defensa Privada del imputado Abog. LESTER ALEXIS MIRABAL MIRABAL, quien manifestó:“ …en virtud que la documentación médica se encuentra en la Ciudad de Maracay…dada la urgencia del caso sea trasladado al Médico Forense del C.I.C.P.C, para que le sea realizada evaluación médica, para saber el estado de salud en que se encuentra y reciba el tratamiento médico adecuado…”.

Ahora bien vista la urgencia del caso, en esa misma fecha, en horas de la tarde, se acordó sea trasladado el ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, a la realización de la medicatura forense en el C.I.C.P.C, de este ciudad, realizando dicho pedimento de traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado, y de manera URGENTE, solicitándole que una vez atendido sea llevado nuevamente al reten policial. Pero la Policía del estado no notificó a este Tribunal ni dejó constancia que el ciudadano en mención haya sido llevado al Hospital José Gregorio Hernández.
En virtud que esta Juzgadora, preocupada por tal situación, también envió solicitud de Evaluación Médica al ciudadano imputado y que dicho informe forense se enviara a este Despacho, de manera URGENTE, para proveer lo conducente. Asimismo se envió oficio de solicitud para que sea recibido e ingresado en el Hospital José Gregorio Hernández, el ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, en virtud de la presunción de la enfermedad, se envió nueva Boleta de traslado, con esa misma fecha 11 de Abril de 2008, a los fines de que sea trasladado el ciudadano imputado en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, con la custodia correspondiente, para recibir el tratamiento adecuado, en virtud que se presumía la existencia en dicho ciudadano de LEISHMANISIS. Esta Juzgadora procedió a comunicarse vía telefónica con el, médico forense del C.I.C.P.C, Dr. JOSE ADRIANNA MIRABAL, para que se realicen de manera urgente las evaluaciones medicas correspondientes al ciudadano imputado, manifestando dicho medico forense, su buena disposición de realizar las evaluaciones, pero al trasladarse y estar presente en ese centro de salud, se encontró que el ciudadano imputado, EDILBERTO BONILLA LOPEZ , no se encontraba en el centro hospitalario al cual debía haber sido recluido y trasladado por la Comandancia General de Policía del estado.
En fecha 15 de Abril, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, esta Juzgadora, se comunicó vía telefónica con el Dr. Médico Forense del C.I.C.P.C, Dr. JOSE ADRIANNA MIRABAL, solicitándole enviara el Informe de la evaluación medica realizada al imputado en mención, pero este me manifestó que el ciudadano no se encontraba recluido en el centro asistencial.
En el día de hoy 15 de Abril siendo las 02:30, aproximadamente de la tarde, esta Juzgadora, recibió Escrito, consignando Informe Médico: Biopsia N° 2137-2007, de fecha 03 de Julio de 2007, realizada al ciudadano EDILBERTO BONILLA, donde se puede leer fácilmente: “DIAGNOSTICO: Lesión Inflamatoria Crónica, Granulomatosa, Con Evidencias de Reagudización y Ulceración, Especifica por Leishmaniasis; Pierna Derecho”.
Vista la situación presentada con el ciudadano imputado en la presente causa, por cuanto es un derecho humano, el que tiene toda persona, tal como lo contempla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 83, siendo este un derecho también fundamental, la obligación que tiene el Estado de garantizarlo a todo ciudadano, como el derecho que toda persona tiene en nuestro País al acceso y derecho a la protección de la salud.
En virtud que el ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, se encuentra detenido Preventivamente en el Reten Policial de esta Ciudad, y, en vista de el silencio por parte de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, de no querer realizar las diligencias que este Tribunal ha ordenado, esto referente al traslado que debía haberse realizado el día Viernes 11 de Abril del Presente año, tal como se acordó por auto de este Tribunal de que debía haberse trasladado y recluido el ciudadano imputado en mención, para que recibiera asistencia médica adecuada, por ser un derecho constitucional y humano que le asiste, como ser humano, esto en vista de la falta de notificación al Tribunal de que presuntamente no fue recluido como lo manifestó la Defensa Privada en su escrito por falta de camas habilitadas para tal fin, es deber de la Comandancia General de la Policía del estado, haber notificado a este Tribunal del no ingreso del ciudadano imputado al Centro Hospitalario Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad. Asimismo, la falta de humanidad presunta existente en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de negarse a realizar el ingreso de una persona, en las condiciones de salud existentes en el imputado, que como ciudadano le asiste. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia En Nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda otorgar al ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 17.759.144, medidas menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: 1) Prohibición de salida del País, sin autorización del Tribunal, ello en virtud de lo difícil de una dirección de habitación del imputado y 2) Presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para que realice las anotaciones de dichas presentaciones. Realícese audiencia para imposición de medidas al ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, para el día 16 de Abril de 2008, a las 09:00 de la mañana. Segundo: En virtud de la falta de diligencia realizada por la Comandancia General de Policía, en el presente asunto, en cuanto a la falta de traslado al Hospital José Gregorio Hernández, ofíciese a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en los Derechos Fundamentales, con el único objetivo que se investigue la falta de cumplimiento parte de ese Cuerpo Policial de las instrucciones dirigidas por este Tribunal de Control, las cuales fueron de manera urgentes, dejando en entredicho los derechos constitucionales y humanos : a la vida y a la salud que le asisten a los imputados como personas, de igual manera se investigue la falta de ingreso que se realizó al imputado en fecha 11 de Abril de 2008, en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández. Tercero: Ofíciese a la Dirección del Hospital José Gregorio Hernández, notificándole la situación vivida por el ciudadano EDILBERTO BONILLA LOPEZ, al no ser ingresado en dicho Centro de Salud, aun existiendo orden del Tribunal, en fecha 11 de Abril de 2008. Solicítese el traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Norisol Moreno Romero
Abog. Johanna La Rosa