REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001510
ASUNTO : XP01-P-2007-001510
AUTO FUNDADO
Visto y recibido como ha sido el presente asunto, el cual reposaba en la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, a requerimiento de este Juzgado de Control, de la revisión de las actas que conforman en el presente, asunto se pudo observar Escrito de Solicitud de Revisión de Medidas, suscrito por el Defensor Publico Penal del ciudadano DIDABERTO BONILLA MEDINA, Abog. ERNESTO GARCÍA, este Tribunal en virtud que en fecha 23 de Enero de 2008, dictó auto debidamente fundado, en los siguientes términos: a) que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; b) que es un derecho del Justiciable solicitar en cualquier estado y grado del proceso, la revisión de las medidas, se considera la solicitud ajustada a derecho. c) que los argumentos señalados por la defensa, en su escrito, referidos a que su defendido ha conseguido trabajo en Puerto Nuevo, en el Municipio Autana difiere con la constancia de trabajo emitida por la Asociación de vecinos “Las Palmas”, ya que la misma no tiene validez alguna debido a que el imputado no trabaja para esa asociación y por lo tanto el presidente de la misma no puede emitir una constancia de trabajo, señalando tiempo desde 2006 y sueldo 450, ya que si no es su empleador no le compete emitir una constancia de trabajo legitima; mientras que, al mismo tiempo, la defensa por su parte señala que su defendido ha conseguido un trabajo en Puerto Nuevo, de lo cual se infiere que es un trabajo nuevo y mal pudiera estar empleado desde 2006. Así mismo se observó que el presidente de la asociación de vecinos es el firmante de las dos constancias: la de vivienda y la de trabajo al ciudadano Bonilla Moreno Didaberto y en el escrito de solicitud de revisión de medidas, suscrito por la defensa, el nombre es Bonilla Medina Didaberto. Siendo inaceptable los documentos, anteriormente mencionados, bajo esa circunstancia irregular.
Por todo lo anteriormente señalado, esta sentenciadora se separa de la solicitud de la defensa.
Asimismo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisó las medidas de presentación impuestas al ciudadano Didaberto Bonilla Medina, y no las modificó por que los soportes presentados no revisten la formalidad requerida. Así se decidió.-
De igual manera, el ciudadano Defensor Público del imputado de autos, en fecha 31 de Enero de 2008, también introdujo Escrito consignando nuevamente las constancias referidas en el primer Escrito y ratificando el anterior, pronunciándose este Juzgado en los mismos términos. Librando a la vez sendas Boletas de Notificación.
Es por lo expuesto que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Del estado Amazonas, en virtud que se ha recibido la totalidad del presente Asunto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto que se sirva informar a este Tribunal de Control, sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano DIDABERTO BONILLA MEDINA. Segundo: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Norisol Moreno Romero Abog. Johana La Rosa