REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2000-000037
ASUNTO : XJ01-P-2000-000037

INCIDENCIAS VARIAS

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZA ABOG. : NORISOL MORENO ROMERO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. INGRID VALENZUELA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. AZALIA LUGO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: JONNY RAFAEL JIMENEZ.

ASPECTOS REFERENCIALES
Se inició la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2000, mediante Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas: se deja constancia de lo siguiente: “ encontrándose en el Punto de Control de Cataniapo, donde observaron que dos ciudadanos se trasladaban en un vehiculo modelo Malibú, y al preguntarle al conductor de este hacia donde se trasladaban manifestó que hasta la Comunidad de la Reforma, luego los funcionarios pudieron observar que el dicho del chofer del vehículo no era cierto, ya que tomaron dirección a Samariapo, por lo que en momentos que estos regresaban luego de transcurrida una hora, la comisión detuvo al vehiculo a fin de practicar la revisión, en donde el chofer señaló que las llaves de la maletera del carro, se le habían quedado en la casa, motivado a esto, el acompañante señaló que se dirigía a la casa para ubicar la lleve y traerla, por lo que los funcionarios permitieron tal solicitud, luego de esto, y de transcurrir unas horas, solicitaron apoyo al jefe de la brigada motorizada, a fin de que enviaran unos motorizados, para el traslado del vehiculo conjuntamente con el ciudadano JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, hasta la sede de la Comandancia General de Policía, al llegar a esta, los Funcionaron en la Oficina de Investigaciones Penales, el motivo de su presencia, por lo que en virtud de lo avanzado de la hora, previa autorización del Ministerio Publico, se libró Boleta de Citación al referido ciudadano, para que compareciera a las 08:00 horas de la mañana de ese día siguiente, en el cual se procedió a ubicar tres personas que fungieran como testigos civiles en el presente procedimiento, quedando identificados como: BARBOZA AZABACHE JOSE ABRAHAN , C.I. V-13-964.159, LOPEZ BRAVO ELBA ANA ALEXIS, C.I. V- 8.946.113 y PONARES BELTRAN, para proceder a violentar el cilindro de la maletera del vehiculo y observar lo que se encontraba en la misma, pudiendo incautar un bolso en el cual se encontraban una herramientas y un caucho espichado y en el interior de este se encontraban Veinticinco (25) envoltorios de material sintéticos forrados con una cinta de embalar cuadrada, todos contentivos en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada bazuco….” . En Acta de fecha 08-11-2000, suscrita por el funcionario Dtgdo. (FAP) PEDRO FELIX GOMEZ GIL, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en el ejercicio de mis funciones, fui comisionado por parte del Jefe de los servicios, Insp. (FAP) GUIDO AGUDELO LOPEZ, a fin de que trasladara en compañía de los funcionarios AGENTE (FAP) RICARDO CASTRO CASTELLANO, y en vehiculo patrúllelo P-14, conducido por el DTGDO. (FAP) ROSALES SOLOZANO, trasladándonos hasta el Supermercado MERCATRADONA, a fin de verificar el peso de los Veintisiete (27) envoltorios de presunta droga, una vez en el sitio, nos entrevistamos con el ciudadano: YIMI RUIZ, C:I V-13.559.886, quien dijo ser sub-gerente de dicho establecimiento, a quien manifestando el motivo de nuestra presencia, le solicitamos la colaboración prestada por esa empresa, que el mismo dio acceso libre para verificar el peso de la mencionada droga, el cual resultó, con Quince (15) Kilogramos Doscientos (200) Gramos, posteriormente nos retiramos del lugar, en la dirección a la Comandancia de policía…”.

Hecho este que se corresponde con el contenido de pruebas determinantes en el presente asunto, cuando la Fiscal Octava del Ministerio Público, manifiesta: “…Experticia Química N° 9700-133-665, suscrita por los Funcionarios Licdo. Jesús Alcalá y Lcda. Betsy M. Vera, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Olivar de fecha 18-11-2000.
Con la Experticia Química de la sustancia… . Experticia Toxicológica N° 9700-133672…”.

Los funcionarios policiales dejan constancia que en el vehículo, marca Malibú, perteneciente al ciudadano JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, se encontró unos Veintisiete (27) envoltorios de una presunta Droga…”.

En fecha 31 de Mayo de 2000, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó por ante este Tribunal Escrito de Acusación en contra del ciudadano: JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, por la presunta comisión del delito de COOPERACION INMEDIATO DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Llegado el día 16 de Abril de 2008, fijado para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano: JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, debidamente asistido por su defensora Pública, Abog. AZALIA LUGO, la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abog. INGRID VALENZUELA, acusó formalmente al imputado de autos por el delito de: COOPERACION INMEDIATA DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le decrete Medida Privativa de Libertad, se le libre orden de aprehensión al ciudadano JIMENEZ DELGADO JOSE RAMON y solicita que se admita la presente acusación, se admitan las pruebas ofrecidas y todos sus medios, por ser Legales, licitas, necesarias y pertinentes, se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Especial Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal en esa oportunidad admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y define la presunta participación del ciudadano: JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, por el delito de COOPERACION INMEDIATA DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, en perjuicio de la colectividad.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por la representante del Ministerio Público que son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios, pertinentes y legales, a fin de probar con ellos la participación directa del ciudadano acusado, haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruyo al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 ejusdem, respondiendo el imputado JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, el mismo no se acogió a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondiendo en su caso el pase a Juicio del asunto que se les sigue.

Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa este Tribunal como punto previo antes de dictar sentencia definitiva previamente observa que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta….”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, continué con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley COMO PUNTO PREVIO ANTES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, decreta a favor del ciudadano: JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, Continúe cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; A solicitud de la Defensa, quedando así negada la solicitud de Medida Privativa Preventiva de libertad, solicitada por la Representación Fiscal. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se acuerda realizar orden de aprehensión en la persona del ciudadano JIMENEZ DELGADO JOSE RAMON, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.947.316. Se acuerda la continencia de la causa, a los fines de la apertura al Tribunal de Juicio, en cuanto al ciudadano JIMENEZ PEREZ JONNY RAFAEL, se ordena separar la causa ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. se decreta el enjuiciamiento del Imputado de autos.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO:
En cuanto al ciudadano JIMENEZ PEREZ JHONNY RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.659.787, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, residenciado en el barrio Atabapo, casa sin número por la bajada del mencionado barrio, Municipio Atures del estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista. En virtud que “...en cuanto a un primer hecho se narró lo siguiente; ”…en fecha 07 de noviembre del 2000, funcionarios adscritos a la Comandancia de la policía del estado Amazonas, en momento que estos se encontraban en el punto de control de Cataniapo, donde se observaron que dos ciudadanos se trasladaban manifestó que hasta la comunidad de la reforma, luego los funcionarios pudieron observar que el dicho del chofer del vehículo no era cierta ya que tomaron dirección a samariapo, por lo que en el momento que estos regresaban luego de donde el chofer señaló que las llaves de la maletera del carro se le habían quedado en la casa motivado a esto el acompañante señalo que se dirigiría hasta la casa para ubicar la llave y traerla, por lo que los funcionarios permitieron tal solicitud, luego de esto, y de transcurrir unas horas solicitaron apoyo al jefe de la brigada motorizada a fin de que enviara unos motorizados para el traslado del vehículo conjuntamente con el ciudadano JIMENEZ PEREZ JHONNY RAFAEL, hasta la sede de la Comandancia General de la policía y después de llegar en presencias de testigos civiles, se procedió a violentar el cilindro de la maletera del vehículo y observar lo que se encontraba en la misma, pudiendo incautar un bolso en el cual se encontraba unas herramientas y un caucho espichado y en el interior de este se encontraban veinticinco (25) envoltorios de material sintético forrados con una cinta de embalar de forma circular y dos (2) envoltorios de material sintético forrados con cinta de embalar de forma circular y dos (2) envoltorios de material sintético forrados de cinta de embalar cuadrada, todos contentivos en su interior de una sustancia de color fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Bazuco …” .

En referencia a las pruebas presentadas y ratificadas por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, las mismas se admiten por ser licitas, pertinentes y legales, para el mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales se mencionan a continuación: de conformidad con lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el juicio oral y público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación quienes deberán ser citados por este Tribunal en la dirección que aportó de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem entre los cuales se enumera: 1) declaración en calidad de testigo del experto Lic. Jesús Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación estadal Bolívar; 2) Declaración en calidad de testigo del experto Lic. Betsy Vera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3) Declaración en calidad de testigo del funcionario Carlos Pulgar adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 4) Declaración en Calidad de testigo del funcionario Javier Martínez adscrito a la Comandancia General de la Policial del Estado Amazonas; 5) Declaración en calidad de testigo del funcionario Francisco Ponare adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 6) Declaración en calidad de testigo del funcionario Alexis González adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 7) Declaración en calidad de testigo del funcionario Luís Morales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 8) Declaración en calidad de testigo del funcionario Carlos Chipiaje adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 9) Declaración en calidad de testigo del funcionario Carlos Cariban adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 10) Declaración en calidad de testigo del funcionario José Brito adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 11) Declaración en calidad de testigo del funcionario Ángel Rodríguez adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 12) Declaración en calidad de testigo del funcionario José Linares adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 13) Declaración en calidad de testigo del funcionario agente Alexis González adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 14) declaración en calidad de testigo del funcionario Lucas Chacín; 15) declaración en calidad de testigo del funcionario Miguel Ángel Rodríguez; 16) Declaración en calidad de testigo del funcionario Linares José Ramón; 17) Declaración en calidad de testigo del funcionario José Lucas Jordán; 18) Declaración en calidad de testigo del funcionario Pedro Félix Gómez; 19) Declaración en calidad de testigo del funcionario Guido Agudelo López; 20) declaración en calidad de testigo del funcionario Ricardo Castro Castellano; 21) declaración en calidad de testigo del ciudadano Barboza Azabache José Abrahán; 22) Declaración en calidad de testigo del ciudadano Ponare Beltrán; declaración en calidad de testigo del ciudadano López Bravo Elba Ana; . Igualmente solicitó para que sean incorporadas pro medio de su lectura como medios de prueba de conformidad con el articulo 339 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal que se enumeran en el escrito de acusación y que son los siguientes; 1) acta policial suscrita por el funcionario Javier Martínez de fecha 07 de noviembre de 2000 suscrita por el funcionario Javier Martínez; 2) Acta policial suscrita por el funcionario José Brito de fecha 07 de noviembre de 2000; 3) Acta policial suscrita por el funcionario Lucas Chacín de fecha 07 de noviembre de 2000; 4) Acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Lucas Jordán de fecha 08 de noviembre de 2000; 5) acta policial suscrita por el funcionario Pedro Félix Gómez de fecha 08 de noviembre de 2000; 6) experticia química N° 9700-133-665 suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera; 7) Experticia toxicologica N° 9700-133-672 suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera.

Realícese el Pase a Juicio de la totalidad del asunto y sus objetos incautados, y con las pruebas admitidas. Se emplaza a las partes para que acudan al Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario de Sala para que provea y cumpla lo establecido en la Ley. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA