REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000500
ASUNTO : XP01-P-2008-000500

AUTO DE MERO TRAMITE

Visto el Escrito presentado por la Abog. Azalia Lugo, quien en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana imputada de autos NEYDA YARUSLAY MEDINA PATIÑO, plenamente identificada en autos, a los fines de solicitar cambio de la medida cautelar de presentación que pesa sobre la imputada de autos, para que se realicen en el estado Anzoátegui-Puerto La Cruz, en la Dirección: Calle N° 08, a mano izquierda, después del Puente Ayala Vía Naricual, casa del Pastor Richard Márquez, Numero de Teléfono Celular 0426-922-43-42, todo ello para prevenir enfrentamientos con su hermana.
Por no ser contraria a derecho la solicitud presentada por la Abog. Azalia Lugo , Defensora Publica Penal de la ciudadana NEYDA YARUSLAY MEDINA PATIÑO, y en virtud que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ha convertido en nuestro País en una Ley meramente preventiva, al derecho a las mujeres a una vida libre de violencias, en virtud que la ciudadanaza imputada de autos viene disfrutando de una Medida Cautelar de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, siendo una de las medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la mencionada Ley Especial, que se le dictaron a dicha imputada, con el objeto de evitar enfrentamientos con la víctima, siendo en este caso su hermana. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley se Pronuncia de la Siguiente Manera: Primero: Se acuerda cambiar a la ciudadana NEYDA YARUSLAY MEDINA PATIÑO, portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.304.918, el lugar de las presentaciones cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal, en forma mensual del cumplimiento de dichas presentaciones. Notifíquese y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Jueza

Abog. Norisol Moreno Romero

La Secretaria


Abog. Johanna La Rosa