REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000581
ASUNTO : XP01-P-2008-000581

AUTO PROVEYENDO SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la comunicación N° AMAZ-F1-278-08, de fecha 23/04/2008, suscrita por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, Abog. Juan Carlos Barletta., mediante la cual solicita se autorice una ORDEN DE ALLANAMIENTO A REALIZARSE EN UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO MARCELINO BUENO, S/N, COLOR ROSADO CON REJAS BLANCAS, AL LADO DE LA AGENCIA DE LOTERÍA DE NOMBRE LA SIRENA 7. En consecuencia, este Tribunal resuelve emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se practique el registro del inmueble ubicado en la dirección ya indicada. La presente orden tendrá una duración de siete días (07) días. El registro se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades deberá levantarse un acta. La autoridad que practicará el registro está integrada por funcionarios adscritos a la SUBDELAGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS. El motivo de la presente orden, es para la búsqueda de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, UN (01) REPRODUCTOR DE SONIDO PARA VEHÍCULO MARCA PIONEER Y DOS (02) CORNETAS PARA REPRODUCIR SONIDO DE LA MISMA MARCA, ASÍ COMO LA IDENTIFICACIÓN DE UN CIUDADANO CONOCIDO COMO “EL CATIRA”. La persona buscada es el ciudadano apodado EL CATIRA. La presente orden deberá ser notificada a quien habite el lugar a o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar; al terminar, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen hasta lograrlo; este procedimiento constará en el acta (de ser el caso). Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,


Abg. Norisol Moreno Romero

El Secretario,

Abog. Luis Ortiz