REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001524
ASUNTO : XP01-P-2007-001524

FUNDAMENTACION DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR

El presente asunto se inició en fecha 04 de Diciembre, cuando el ciudadano Abog. CARLOS RAUL ZAMORA, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano ALI CHEIK ABUCHAIN, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad N° V- 14.564.996, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, otorgó Poder Especial al ciudadano arriba indicado, introdujo Escrito mediante el cual solicita a este Juzgado le sea entregado a su Defendido un Vehiculo de las siguientes características: Placa: MAC86Z; Modelo: 4 RUNNER 4X4; Año: 2007; Serial de Carrocería: JTEBU17RX78099556; Serial del Motor: s8807814; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: Particular; Color: Gris; Marca: Toyota; Clase: Camioneta.

Ahora bien, llegado el día de la realización de la Audiencia para la Entrega Formal del mencionado e identificado vehículo, esta Juzgadora, revisada como ha sido la Documentación solicitada previamente al propietario del bien en cuestión, mediante su abogado apoderado, procedió en fecha 23 de Abril de 2008, y constituido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abg. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abg. Johanna La Rosa y el alguacil Aponte Wilmer, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia la de entrega del vehículo, verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia la presencia del ciudadano Abog. Apoderado, Carlos Raúl Zamora, quien se encuentra plenamente facultado, según consta de Instrumento Poder anexo al asunto, este Tribunal le otorga el derecho de palabra para ratificar su escrito de solicitud de entrega de vehículo, quien ratificó el mismo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien no se opuso a tal solicitud.

En virtud que el vehículo, plenamente identificado, no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, pero por cuanto el Serial del Chasis no concuerda con el que actualmente tiene dicho vehículo, siendo este el único de los requisitos que necesita tener dicho bien para que sea considerado como de tenencia o propiedad legítima, y es el caso que el mencionado e identificado vehículo, no existe tercero alguno que haya solicitado dicho vehiculo y más aún cuando éste no se encuentra solicitado por algún tercero.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Primero en Función del Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: de conformidad con lo establecido en el articulo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo facultad de este Tribunal, entregar al ciudadano Abogado Apoderado Carlos Raúl Zamora, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.542.076, un vehículo, el cual consta de las siguientes características: Placa: MAC86Z; Modelo: 4 RUNNER 4X4; Año: 2007; Serial de Carrocería: JTEBU17RX78099556; Serial del Motor: S8807814; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: Particular; Color: Gris; Marca: Toyota; Clase: Camioneta. Quien deberá cumplir las siguientes condiciones, prohibición de enajenar y gravar el vehículo antes mencionado y presentarlo al Tribunal cuando sea requerido por cualquier circunstancia. SEGUNDO: Líbrese oficio al Estacionamiento “El Puerto” para que le sea entregado el vehículo con las siguientes características: Placa: MAC86Z; Modelo: 4 RUNNER 4X4; Año: 2007; Serial de Carrocería: JTEBU17RX78099556; Serial del Motor: S8807814; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: Particular; Color: Gris; Marca: Toyota; Clase: Camioneta, al ciudadano Carlos Raúl Zamora. Se encuentran presentes en la Sala, siendo las 08:30 a.m., el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y el ciudadano Carlos Raúl Zamora. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Ali Cheik Abuchain. Tercero: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza
Abog. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abog. Johanna La Rosa