REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001645
ASUNTO : XP01-P-2007-001645

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO, Jueza de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
SECRETARIO: JOHANNA LA ROSA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. JOSÉ GREGORIO PETRILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
VICTIMA: TOMAS ORLANDO DACOSTA YARUMARE, (occiso), de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°8.904.534, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, domiciliado en el barrio unión, calle principal, detrás del hotel Comercio en el referido lugar.
ACUSADOS: LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.658.954, natural del Estado Bolívar, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio unión, sector la piedra, casa s/n, de esta ciudad, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, nacido en fecha 21/09/1988, de 19 años de edad, hijo de Regina Leticia Vivas y Pedro García, de profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en el barrio cataniapo, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, de esta ciudad y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el barrio unión, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad.
DEFENSA: ABOG. JESÚS VICENTE QUILELLI; Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. (Defensor del ciudadano Luís Manuel Cedeño Blanco). ABOG. OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, Defensor Privado del ciudadano Antonio Jesús Fermín Caidaza y el ABOG. FREDDY ESQUEDA, Defensor Privado del ciudadano Víctor Augusto Rodríguez Navas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de Febrero de 2008, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. José Gregorio Petrillo, mediante el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamento legal en el contenido del artículo 318 ordinal 1, en cuanto a que los hechos objetos de la investigación no pueden ser atribuidos a los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.658.954, natural del Estado Bolívar, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio unión, sector la piedra, casa s/n, de esta ciudad, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, nacido en fecha 21/09/1988, de 19 años de edad, hijo de Regina Leticia Vivas y Pedro García, de profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en el barrio cataniapo, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, de esta ciudad y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el barrio unión, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad, a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de emitir decisión al respecto señala lo siguiente:



DE LA CAUSA

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), se recibió la presente causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, procedente de la Fiscalía Segunda de Ministerio Público, a los fines de oír la declaración de los imputados ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, fijándose como fecha de realización de la audiencia de presentación el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), realizándose en dicha oportunidad la mencionada audiencia, acordando el juez en dicha oportunidad lo siguiente: PRIMERO: Se niega la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia por la imputación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, por el delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano Tomas Orlando Dacosta Yarumare, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto. TERCERO: Medida de Privación Judicial de la libertad, a los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en su parágrafo primero, ejusdem, en virtud de lo cual se ordena librar Boleta de Privación Preventiva Judicial de la Libertad. CUARTO: Se dicta al ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, la medida cautelar consistente en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes de cada semana en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar Boleta de Libertad.

En fecha, TRES (03) de ABRIL de Dos Mil Siete (2007), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Primero de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencia Número Dos (02), del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de los Imputados: LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.658.954, natural del Estado Bolívar, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio unión, sector la piedra, casa s/n, de esta ciudad, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, nacido en fecha 21/09/1988, de 19 años de edad, hijo de Regina Leticia Vivas y Pedro García, de profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en el barrio cataniapo, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, de esta ciudad y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el barrio unión, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; en dicha audiencia el tribunal acordó lo siguiente: En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide: Primero: Se difiere el presente acto por la incomparecencia de la Defensa Privada, Abog. Freddy Esqueda y se fija como nueva oportunidad para el día Lunes 07 de Abril de 2008 a las 02:00 p.m. Segundo: Visto y observado la acusación presentada por el Ministerio Público, esta juzgadora evidenció que a los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.658.954, natural del Estado Bolívar, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio unión, sector la piedra, casa s/n, de esta ciudad, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, nacido en fecha 21/09/1988, de 19 años de edad, hijo de Regina Leticia Vivas y Pedro García, de profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en el barrio cataniapo, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, de esta ciudad y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el barrio unión, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad, se le solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa solo, única y exclusivamente a los ciudadanos antes mencionados, y de no existir oposición de las partes se dictará pronunciamiento por auto separado al respecto.



En esta misma fecha este Tribunal RESUELVE:

DE LA NORMA APLICABLE
y
MOTIVACION PARA DECIDIR

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establece expresamente este Código.

Ahora bien, la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, se enmarca en el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.658.954, natural del Estado Bolívar, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio unión, sector la piedra, casa s/n, de esta ciudad, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, nacido en fecha 21/09/1988, de 19 años de edad, hijo de Regina Leticia Vivas y Pedro García, de profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en el barrio cataniapo, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, de esta ciudad y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el barrio unión, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad; de conformidad con la investigación realizada por la representación fiscal, la cual arroja lo siguiente: “…no surgieron elementos de convicción serios y sólidos que permitan mantener contra ellos, una acusación, toda vez que nunca fueron señalados por los testigos presénciales y referenciales de la participación de estos en los hechos investigados, en los cuales perdió la vida la víctima de marras, solo aparece un acta policial, la cual entre otras señala que los funcionarios se entrevistaron con personas del sector Barrio Unión sur, quienes por temor a futuras represalias solo se limitaron a señalar que la banda de antisociales que tiene en zozobra a esa comunidad son estos sujetos, más sin embrago no hay repito serios elementos de convicción que los pueda relacionar directa o indirectamente con los hechos investigados...”

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1, a solicitud del Ministerio Público, a favor de los acusados LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.658.954, natural del Estado Bolívar, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio unión, sector la piedra, casa s/n, de esta ciudad, VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, nacido en fecha 21/09/1988, de 19 años de edad, hijo de Regina Leticia Vivas y Pedro García, de profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en el barrio cataniapo, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, de esta ciudad y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, de 22 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el barrio unión, frente a la cancha deportiva, casa s/n, de esta ciudad, a quienes se les imputaba la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TOMAS ORLANDO DACOSTA YARUMARE, (occiso), de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°8.904.534, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, domiciliado en el barrio unión, calle principal, detrás del hotel Comercio en el referido lugar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusados a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.658.954, y ANTONIO JESÚS FERMIN CAIDANA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.565, se encuentran Privados de su Libertad, se ordena de manera INMEDIATA librar Boleta de Excarcelación. Con respecto al ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRÍGUEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.708, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que gire instrucciones a los efectos de que el mencionado ciudadano no siga cumpliendo con el Régimen de Presentación, en virtud de que las mismas han cesado, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1 y 4 , 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase Archivo Judicial Inactivo- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los tres (3) días del mes de Abril dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

Abog. Johanna La Rosa