REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000250
ASUNTO : XP01-P-2004-000250


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Visto oficio N° AMAZ-F2-416-08, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, suscrito por el Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, el cual manifiesta que: “…remite la totalidad del asunto seguido al ciudadano ORLANDO GARCÍA PACHECO, N° XP01-P-2004-000250, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, la cual cursa ante esa representación fiscal bajo el N° 02-FS-3043-04, ello por cuanto este Tribunal lo solicitó en fecha 16-04-08.

Dicho asunto se solicitó su remisión, en vista de la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal, para que sea dictado por este Tribunal prescripción de la acción penal, por cuanto en fecha 08 de Diciembre de 2004, se celebró audiencia de presentación en contra del ciudadano ORLANDO GARCÍA PACHECO, en la cual se le imputó el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 458 único aparte del Código Penal Vigente para esa fecha, donde la pena a imponer es de prisión de seis (06) a Treinta (30) meses, transcurriendo hasta esa fecha de presentar el Escrito la Defensa Pública Penal, Tres (03) años con Cuatro (04) meses, dicha solicitud se realiza conforme a lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso que el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.

Al igual que es prudente en este momento procesal hacer mención a lo establecido en los artículos 108 y 320 ejudem, que son del tenor siguiente: 108: “Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: N° 5.- Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación,” 320: “ El Fiscal solicitará sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las cuales que lo hagan procedente “.

Ahora bien, revisado de forma minuciosa el presente asunto, esta Juzgadora pudo observar, que el mismo se encuentra incompleto, en virtud de faltar en las actas procesales que lo conforman, actuaciones, que la Fiscalía del Ministerio publico dejó de anexar las mismas, siendo necesario para este Tribunal emitir un pronunciamiento su existencia, en cuanto a lo solicitado por la defensa, y es de gran importancia para que se logre el objetivo del proceso, que es llegar a la verdad, siendo lo ajustado a derecho es que el Ministerio Público, en virtud de encontrarse este asunto en fase preparatoria, presente algunas de las figuras jurídicas mencionadas en los artículos anteriores o las que haya lugar ejercer, ello en aras de una mejor administración de justicia, siendo este el derecho del justiciable.

Por estos razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia de la Siguiente manera: PRIMERO: Se niega la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por la Defensa Pública, por cuanto es al Ministerio Público a quien compete el ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda instar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se pronuncie respecto al presente asunto, el cual deberá ser remitido a ese Despacho Fiscal, en su totalidad, en virtud que desde que se inició el mismo, es decir la fase preparatoria, este reposaba en esa Fiscalía. TERCERO: Remítanse las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, ya que este se encuentra en fase preparatoria. CUARTO: Notifíquese a la Defensa Pública Penal y remítase copia del presente auto. Cúmplase.

La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA