REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000503
ASUNTO : XP01-P-2008-000503
AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 005-08
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Elizabeth Navarro Correa, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Allanamiento, a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, la practique en la siguiente Dirección: Urbanización El Polígono, Tercera Calle, Diagonal a la Iglesia Evangélica, en un Terreno Cercado de Bloques, donde Funciona Supuestamente un Auto lavado denominado ENMA, donde presuntamente se realizan actividades de Almacenaje de Gasolina, intercambiándose los fines de semana por droga, el cual se presume, se viene realizando por ciudadanos Colombianos. Dicho requerimiento obedece en virtud de la labores de inteligencia que vienen realizando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de esta Circunscripción Judicial En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de comprobar el estado de dicho lugar, cosas y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de los hechos o la individualización de los participes, y con el objeto de proveer a los cuerpos policiales elementos para esclarecer los hechos investigados. En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duna Cúmplase.-
El Juez
Abg. NORISOL MORENO ROMERO.