REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000499
ASUNTO : XP01-P-2008-000499
En fecha 05 de Abril de 2008, siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario José Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación de la ciudadana Adelvis Fermín Torres Palmero y Nelson Elice Mejías Gonzáles, por la presunta comisión del delito contemplado en el Código Civil, en agravio de la ciudadana Jesús Antonio Madrid. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, David Rafael Aumaitre, la Defensora Pública Segunda Penal, Azalia Lugo, así como lo acusados de autos previo su traslado desde Retén Policial. Se inició la audiencia y se concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron origen al presente asunto, y manifestó que el delito se trata de daños contra la propiedad, el cual es un ilícito de acción a instancia de parte agraviada, por lo que solicita la libertad plena de estos ciudadanos y la desestimación de la causa, conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el artículo 901 ejusdem. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que no se opone a la solicitud formulada por la defensa y solicita que sus defendidos sean puestos en libertad de inmediato.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. David Aumaitre, la Defensora Pública Penal, Abg. Azalia Lugo y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del estado Amazonas hasta este Circuito Judicial Penal.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal relato conforme a las actuaciones Policiales, pudiendo manifestar, que el delito que aquí se trata de Daños Contra la Propiedad, el cual es un ilícito de acción a instancia de parte agraviada, motivo por el cual solicitó la Libertad Plena de los ciudadanos: Adelvis Fermín Torres Palmero y Nelson Elice Mejías González.
Por lo que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 901 ejusdem solicita DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que se trata de un tipo penal previsto para ser incoado a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, esta Juzgadora, en virtud que es función del Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, es de notar en los hechos que se reflejan en las actas que conforman el presente asunto, que se trata de que el ejercicio de la acción penal en dicho asunto, debe ser ejercida por la parte agraviada, tal como lo establece el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se desprende del contenido del artículo 400 numeral 6 ejusdem, que “No podrá procederse al juicio previsto en este Código, respecto de los delitos de acción dependiente de la parte agraviada…”. Siendo que en virtud de la buena fe que se presume por parte de la Vindicta Publica, que en cuanto al imputado, no se buscarán pruebas solo para incriminarlo, sino también para actuar a su favor, de conformidad con las pruebas arrojadas en la investigación, siendo que dentro de la s funciones especificas de la Representación Fiscal esta la contemplada en el articulo 108, numeral 6 ejusdem, que le otorga la facultad de solicitar ante el Juez de Control, autorización para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal. Siendo la oportunidad de intervención, la Defensora Pública manifestó: “la defensa no se opone a la solicitud formulada por la Representación Fiscal y solicita que sus defendidos sean puestos en libertad de inmediato”.
Oída la exposición hecha por el Representante del Ministerio Público, y vista al inicio de la investigación, la defensa no se opone a la solicitud de la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que no existe un hecho punible del tipo penal, que sean considerados como suficientes los elementos que conforman el presente asunto, para que se pueda presumir que los imputados ha sido autores o partícipes de algún hecho del tipo penal, contemplado en la Ley adjetiva como tal.
Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es actuar conforme a lo contemplado en los artículos previstos en nuestra Ley Adjetiva. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la libertad plena de manera inmediata de los ciudadanos Adelvis Fermín Torres Palmero y Nelson Elice Mejías Gonzáles, suficientemente identificado en las actas. SEGUNDO: se desestima la presenta causa, conforme a lo establecido en los artículo 24 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación y remítase copia de la presente decisión a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. CUARTO: se acuerda expedir copiad de las actuaciones del presente asunto.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
La secretaria
Abg. Johanna La Rosa
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