REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001002
ASUNTO : XP01-P-2007-001002


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 10:57 AM del día 21 de Septiembre de 2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por los profesionales del derecho ANTONIO MUJICA BLANCO, en su condición de Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público, a nivel Nacional con competencia plena y NURBIA ARENAS AGUILLÓN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar es procedente el supuesto establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a ningún imputado, además que no existen imputados en la presente causa que permitan al Ministerio Público atribuirle un hecho punible a alguna persona, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 08 de Mayo de 2007, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expresa lo siguiente: “presuntas irregularidades en contra del Mercalito “la Pusana de Chanaca, el cual es representado por el ciudadano Luí Eufrasio España y consigna escritos que lo avalan, constante de cuatro (4) folios útiles, correspondientes a un acta de informe suscrito por la ciudadana Edel Susana Trujillo, donde deja constancia que: el Mercalito de Chanaca debería funcionar en el sitio donde se estableció el 30 de agosto de 2004, que el señor Luís Eufrasio España, debe tener en su expediente original de las firmas y tiene copias, que el mercalito la pusana de chanaca fue retirado de su sitio habitual y fue trasladado a la avenida perimetral, pero en dicho expediente no hay justificación, empezó el día 09/10/06, que se evidenció de el mercalito la pusana de chanaca es atendido por el joven Ángel Carvajal y no por el señor Luís España, como representante del Mercalito” (folio 2)

El 04 de Junio de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le solicita a la Coordinadora Regional de Mercal en el estado Amazonas, que realice remita a ese despacho, todo lo relacionado con el Mercalito “La Pusana”, representado por el ciudadano Luís Eufrasio España (folio 7).

En fecha 06 de junio de 2007, recibe el Ministerio Público, recibe información referente al Mercalito La Pusana de Chanaca. (Folio 9).

En fecha 04 de Julio de 2007, comparece el ciudadano Luís Eufrasio España, con la finalidad de consignar copias de varios oficios dirigidos a la coordinadora del Mercal Amazonas, Lic. Martha Rufo, y Defensoria del Pueblo, así como copias de actas de desincorparación de código de fecha 16/04/2007, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Sunacoop, y copias a las diferentes donaciones de parte de cooperativa.

DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por IMPUTADOS DESCONOCIDOS, no son objetos del proceso, no revisten carácter penal, por lo tanto son atípicos, por lo que una vez iniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que no existen imputados identificados en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los nueve (9) días del mes de Abril de dos mil 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. Johanna La Rosa