REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001602
ASUNTO : XP01-P-2007-001602
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. Víctor Meléndez, en el proceso seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO CADALES, titular de la cédula de identidad 18.242.860, de 19 años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos, residenciado en el barrio 5 de Julio frente al Modulo Policial de esta localidad, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, relativo al Robo Simple Propio, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, en perjuicio del Adolescente ROBERT ALEXANDER HERRERA, de 15 años de edad, para la ocurrencia de los hechos, residenciado en el Barrio Chaparralito, detrás de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, ya que para el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha data, han transcurrido exactamente ocho (8) años; tres (3) meses y dieciocho (18) días, lapso este que supera el término de la Prescripción, para el delito in comento.
Ahora bien, previa revisión del artículo 457 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, y previo calculo matemático, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CADALES, titular de la cédula de identidad 18.242.860, de 19 años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos, residenciado en el barrio 5 de Julio frente al Modulo Policial de esta localidad, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los nueve días del mes de Abril de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA