REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000066
ASUNTO : XP01-P-2004-000066

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Abril de 2005, condeno al ciudadano: JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, Nacionalidad Venezolana, nacido el 01-10-1943, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.566.881, por la autoría responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; a cumplir la pena de 4 AÑOS de Prisión.


SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 5 de Agosto de 2005, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 02-04-2008, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado; de donde se desprende que el penado anteriormente señalado, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria. Aunado al hecho que también cumplieron con sus presentaciones.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (5 de Agosto de 2005) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 02-04-2008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.566.881, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz