REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001433
ASUNTO : XP01-P-2007-001433
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 05/12/1998, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el barrio cinco de julio, casa s/n de esta ciudad, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas , de fecha 28 de Marzo de 2008, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 22-11-2007 (f.7. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (29-04-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Cinco (05) meses y Siete (07) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, y Veintitrés (23) días, finalizando dicha pena el 22 de Mayo de 2010.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez de Control sentenciador, omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 13 de Junio de 2015.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 7 meses y 15 días en este caso a partir del 07 de Julio de 2008.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 10 MESES, en este caso a partir 22 de Septiembre de 2008.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 8 MESES en este caso a partir del 22 de Julio de 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 10 MESES y 15 dias, en este caso para a partir del 07 de Octubre de 2009.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; y al reten Policial. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz