REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000034
ASUNTO : XK01-P-2003-000034

Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano Freddy Antonio Peña López , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.000.507, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Julio del año 2005, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para la fecha.

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede, comunicación emanada del Comandante General de la Policía del estado Amazonas, mediante la cual remite Certificado de Defunción, donde consta que el penado antes mencionado, falleció en el Hospital José Gregorio Hernández, de esta ciudad, a consecuencia de heridas por arma blanca a torax, lesión del Corazón, Ruptura de Ventrículo Derecho, en fecha 24-08-2005

Este Juzgado al determinarles fuerza de documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, que aplica al acta primeramente referida donde se da cuenta, que en fecha 24-08-2005, falleció el ciudadano Freddy Antonio Peña López, considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado Freddy Antonio Peña López, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado quien en vida respondiera al nombre de Freddy Antonio Peña López, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.082; todo conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz