REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.744-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Abril de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos EDUARDO LEON MORALES y NAYRI DEL VALLE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.258.189 y V-9.993.165 respectivamente, progenitores del niño IDENTIDAD, de 08 años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor aporta actualmente CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.F. 140,00) mensuales, DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 230,00) como bono escolar y DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F. 260,00) de bono navideño, a partir del aumento convenido en esta Fiscalía en la causa Nº 02FS-0539-04, del año 2004. SEGUNDO: El progenitor se compromete a aumentar los bonos escolares y bonos navideños a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00). TERCERO: El progenitor acuerda el aumento automático de las mensualidades, del 20% sobre el aumento que experimente su salario. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios, como médicos, medicinas, entre otros. QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, las mismas solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio de Obligación de Manutención la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EDUARDO LEON MORALES y NAYRI DEL VALLE FRANCO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Tres (03) de abril de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EDUARDO LEON MORALES y NAYRI DEL VALLE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.258.189 y V-9.993.165, respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ





EXP. N° 4.744-S2.-
MJC/TD.-