REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 4.740-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Abril de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 07, 09 y 04 años de edad respectivamente, ciudadanos DENILIO OVIDIO QUEREBI CLARIN y YINY MIGDALI LAICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.129 y V-15.303.778, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales, como bono alimentario que se serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-78-0010006880, del Banco Banfoandes, en beneficio de sus menores hijos.

SEGUNDO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cada año en el inicio de clases, en el mes de septiembre, en beneficio de sus menores hijos.

TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicina en un 50%.

CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) para cubrir los gastos de vestidos, juguetes y zapatos como bono de fin de año, para sus hijos.

QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente, es todo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DENILIO OVIDIO QUEREBI CLARIN y YINY MIGDALI LAICA DIAZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticinco (07) de abril de 2.008, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de las cédulas de identidad de sus progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 07, 09 y 04 años de edad respectivamente, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, suscrito por los ciudadanos DENILIO OVIDIO QUEREBI CLARIN y YINY MIGDALI LAICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.129 y V-15.303.778, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO















EXP Nº 4.740-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.