REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 4.746-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Abril de 2008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, ciudadanos MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ y GLENDIS ADILIA ARVELO CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.506 y V-10.921.168 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aumentar de Ochenta Bolívares Fuertes (BF.80,00) mensuales a Trescientos Bolívares Fuertes (BF.300,00) mensuales.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aumentar el bono escolar y el bono navideño a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF.500,00).
TERCERO: Asimismo el progenitor autoriza para que se le siga descontando por nómina estas cantidades aquí acordadas y sean depositadas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección.
CUARTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, es todo.”.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ y GLENDIS ADILIA ARVELO CAMICO, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de abril de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ y GLENDIS ADILIA ARVELO CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.506 y V-10.921.168 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes a objeto de que se aperture la cuenta de ahorros solicitada. En cuanto a la retención de las cantidades acordadas, del salario que percibe el obligado a la manutención, se insta a la parte interesada a consignar copia fotostática de la correspondiente libreta de ahorros donde se le hacen los depósitos actualmente a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, y a consignar copia fotostática de la orden de embargo que pesa en la actualidad contra el ciudadano MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ, con el fin de ser coherentes al momento de ordenar la presente retención. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.746-S2.-MJC/TAHIS/LUIS E.-
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