REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº 4.710

SOLICITANTES: ASTRID CAROLINA GUAPE TORRES y ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.955.798 y V-14.564.271 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LIRIAN GUAPE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.616 e inscrita en el IPSA bajo el número 125.918.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 14 de Abril de 2008.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ASTRID CAROLINA GUAPE TORRES y ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LIRIAN GUAPE SOTILLO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de la Partida de Nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, procreado durante la unión matrimonial, así como copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo del año 2008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, a los fines de informarle de la presente admisión.

En fecha 27 de Marzo del año 2008, se dio por notificada la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien no presentó objeción alguna.

En mérito de los hechos narrados, el Tribunal pasa a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ASTRID CAROLINA GUAPE TORRES y ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

-II-

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo, en los siguientes términos;

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA, quedará a cargo de la madre ASTRID CAROLINA GUAPE TORRES, quien la ha venido ejerciendo desde el momento de la Separación hasta la presente fecha.

SEGUNDO: La Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los padres acuerdan que éste será abierto por cuanto no tienen impedimento alguno para que el padre lo haga, ya sea en vacaciones, días feriados o entre semana, así como el padre lo ha venido haciendo de hecho desde el momento en que se produjo la separación.

CUARTO: El padre se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicinas para con su hijo aportándole a la madre ASTRID CAROLINA GUAPE TORRES, cuando el caso así lo requiera en un 50%.

QUINTO: El padre se obliga a suministrarle al niño por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00), mensual, los cuales ha venido cumpliendo durante todo el tiempo.

SEXTO: El padre se obliga a suministrarle al niño IDENTIDAD OMITIDA, un Bono Navideño para el mes de Diciembre de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) y un Bono Escolar para el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00).

SEPTIMO: Los Cónyuges declaran que durante la vigencia de la comunidad Conyugal no obtuvieron bienes algunos que repartir.

-III-

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ASTRID CAROLINA GUAPE TORRES y ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.955.798 y V-14.564.271 respectivamente, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, suscrito en el Libro de Matrimonios bajo el acta Nº 08 (1.998). Expídanse las copias que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce(14) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-





ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA,




ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
Exp. Nº 4710