REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 15 DE ABRIL DE 2008.
EXPEDIENTE Nº: 4326-S2
SOLICITANTE: Fiscalía Tercera del Ministerio Público (Franky Leovardo Hernández Acosta e Yselian Maria Acosta Blanco)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 15 de Abril de 2008.
Vista la solicitud presentada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, actuando en este acto en representación de los ciudadanos FRANKY LEOVARDO HERNÁNDEZ ACOSTA E YSELIAN MARIA ACOSTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.946.820 y V-8.903.267 y en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual solicita la Homologación de la Obligación de Manutención, en fecha 18-09-2007, se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los progenitores y copia de la Partida de nacimiento del adolescente, a los fines de constatar los datos personales.
Por cuanto se evidencia en autos que hasta la presente fecha la parte interesa no ha consignado la copia de las Cédulas de Identidad de las progenitores y copia de la Partida de Nacimiento del adolescente, por consiguiente y en virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4326-S2
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