REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02




EXPEDIENTE N°: 4.754-S2.-

SOLICITANTE: ROSA MARÍA CALZADILLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº-V-11.171.719, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Abril de 2008.


- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”, ROSA MARÍA CALZADILLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº-V-11.171.719, quien actuando de conformidad con el artículo 315 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, ciudadanos MILDRED CAROLINA PEÑALVER HEREDIA y NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.291.260 y V-15.120.019, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño y útiles escolares, ambos padres se comprometen a cubrirlos en partes iguales.

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos.

CUARTO: La ciudadana MILDRED CAROLINA PEÑALVER HEREDIA, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que se originen por la manutención de sus hijos, sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: La ciudadana MILDRED CAROLINA PEÑALVER HEREDIA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE, por concepto del régimen de manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

SEXTO: El ciudadano NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE, solicita que los descuentos por concepto de obligación de manutención sean descontados de su sueldo, directamente de la nómina de pago, consignando copia de su recibo de pago. Por lo tanto se solicita al Tribunal diligenciar ante el organismo donde labora el referido ciudadano y la apertura de una cuenta bancaria.

SÉPTIMO: Los ciudadanos NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE y MILDRED CAROLINA PEÑALVER HEREDIA, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE y MILDRED CAROLINA PEÑALVER HEREDIA, supra identificados, por ante la sede de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”, en fecha tres (03) de abril de 2.008, así como copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y copia de recibo de pago del progenitor.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Shamani”, ROSA MARÍA CALZADILLA JIMENEZ, suscrito por los ciudadanos NILSON JAVIER HERNÁNDEZ ALTUVE y MILDRED CAROLINA PEÑALVER HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.291.260 y V-15.120.019, respectivamente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes y, el descuento de las cantidades homologadas al ente empleador, las cuales deberán ser enviadas mediante cheque no endosable a nombre de este Tribunal o de la beneficiaria. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al ente empleador. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez y siete (17) días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO







EXP Nº 4.754-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.