REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01


EXPEDIENTE N°: 4719

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 DE ABRIL DE 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña GEILER MARIAN, ciudadanos JEVOR LUIS ALISKAIN VOLCANES y VILMA VIRGINIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.921.822 y V.- 10.922.102 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano antes descrito, se compromete a entregar la cantidad de 20.000 mil bolívares semanal como bono alimentarios, los cuales serán depositado en una cuenta que se aperturará para tal fin, y el cual autoriza le sea descontado de su nomina de pago.

SEGUNDO: Asimismo dará anualmente la cantidad de 100 mil bolívares como bono vacacional.

TERCERO: El progenitor dará la cantidad de bolívares 500,000 mil bolívares como bono navideño.

CUARTO: Los progenitores aportaran 50% en gastos de medicina y médicos.

QUINTO: Por ultimo las partes con lo aquí acordado, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos JEVOR LUIS ALISKAIN VOLCANES y VILMA VIRGINIA FUENTES, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña GEILER MARIAN, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaría presentada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo se acordó aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a favor de la beneficiaria, y una vez conste en autos la dirección exacta del lugar de trabajo del referido ciudadano, se ordenará librar el oficio respectivo. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. MARIO MARCANO

























EXP.N° 4719
MAZR/MM/Yuraima.