REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 02 de Abril de 2.008.
197° y 149°


El ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-15.303.752, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, todos hijos de la De Cujus LUZ DELVALLE BOLÍVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.574, debidamente asistido en este acto por el Abogado NELSON CAPELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.215; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a él como a sus hermanos, Únicos y Universales Herederos de la causante LUZ DEL VALLE BOLÍVAR, quien falleció a consecuencias de Insuficiencia Cardiaca, Fibrosis Pulmonar Por Tuberculosis.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante y se notificó a la representante del Ministerio Público. En fecha 31 de marzo del año en curso, el solicitante presentó a los testigos MARÍA DELSA BRICEÑO BOLÍVAR y LUIS OMAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.675.914 y 8.168.070 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos MARÍA DELSA BRICEÑO BOLÍVAR y LUIS OMAR GONZÁLEZ, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión de la causante LUZ DELVALLE BOLÍVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.574, a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-




ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO









SOL. Nº 1.096-S2.-
MJC/TAHIS/LUIS E.-