REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.720.-

DEMANDANTE: ABOG. CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia.

DEMANDADO: RODOLFO ISIDRO GÓMEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.192.750, domiciliado en el Barrio Periférico Sur de esta ciudad.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de abril de 2.008.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN VICTORIA JORDAN, antes acreditada, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demandó por incumplimiento de obligación de manutención al ciudadano RODOLFO ISIDRO GÓMEZ LINARES, antes identificado, para que cumpla con las cantidades adeudadas de la obligación de manutención homologada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2007.

Señaló la accionante, que el obligado a la manutención no ha cumplido con las cantidades homologadas desde el mes de septiembre del año 2.007.

Como medios probatorios el Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana LUCÍA MIGDALIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.235, y copia fotostática de la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14 de mayo de 2007.

Admitida la demanda se ordenó:
1.- Citar al ciudadano RODOLFO ISIDRO GÓMEZ LINARES, y
2.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 16 del mes y año en curso, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos RODOLFO ISIDRO GÓMEZ LINARES y LUCÍA MIGDALIA CORTEZ, a fin de sostener el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegando al siguiente acuerdo:

“Me comprometo a depositar la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs.60,00) el día lunes 21 de este mes y año, en la cuenta que ya fue aperturada para tal fin.” Acto seguido la ciudadana LUCIA MIGDALIA CORTEZ, respondió: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido, y me comprometo a presentar por ante este Despacho la libreta de ahorros a los fines de practicar el respectivo informe contable. Es todo.” Terminaron…”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- La accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos RODOLFO ISIDRO GÓMEZ LINARES y LUCÍA MIGDALIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-11.192.750 y 13.714.235 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. N° 4.720.-
MJC/TDL/LUIS E.