REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE N°: 4.764-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Abril de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, ciudadanos JAVIER ADRIANI SANCHEZ y GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.258.454 y V-16.683.490, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente en aportar quincenalmente, a favor del hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordenare aperturar.

SEGUNDO: El progenitor se compromete con una cantidad adicional en el mes de septiembre de cada año de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir gastos escolares.

TERCERO: El progenitor se compromete con otra cantidad adicional en el mes de diciembre de cada año de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de fin de año.

CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de las mensualidades de la escuela.

QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir, igualmente, el 50% de los gastos médicos y medicinas, así como, los urgentes y necesarios.

Por último, las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo y que, asimismo, se autorice a la ciudadana GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA, para que aperture una cuenta de ahorro en una entidad bancaria.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JAVIER ADRIANI SANCHEZ y GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diez y siete (17) de abril de 2.008, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento del beneficiario y de las cédulas de identidad de sus progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos JAVIER ADRIANI SANCHEZ y GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.258.454 y V-16.683.490, respectivamente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del beneficiario. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO











EXP Nº 4.764-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.