REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.704.-

DEMANDANTE: ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.411, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogada GLORIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.416.

DEMANDADO: PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.935, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (Causal Segunda).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Abril de 2008.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho GLORIA CARRILLO, antes acreditada, mediante el cual demandó con fundamento el la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PIO ELADIO RINCONES, igualmente identificado.

Señaló la accionante que en fecha 15 de mayo de 1999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PIO ELADIO RINCONES, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y procreando cuatro (04) hijas que llevan por nombre IDENTIDADES OMITIDAS, de 16, 13, 09 y 05 años de edad respectivamente.

Una vez admitida la demanda en fecha 25 de marzo del año en curso, se ordenó:
1.- Aperturar tres (03) cuadernos de incidencias para tramitar lo concerniente a la obligación de manutención, régimen de convivencia y responsabilidad de crianza.

2.- Citar mediante orden de comparecencia al ciudadano PIO ELADIO RINCONES.

3.- Notificar de la apertura del procedimiento a la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas.

En fecha 17 del mes y año en curso, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PIO ELADIO RINCONES y ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES, y manifestaron:
“Ciudadana Jueza, yo quiero desistir de la presente demanda de divorcio, que presenté en contra de mi cónyuge PIO ELADIO RINCONES. Es todo”. Seguidamente el ciudadano PIO ELADIO RINCONES, manifestó: “Convengo en el desistimiento presentado por mi cónyuge ANA LUCILA CARIBAN DE RINCÓNES. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento están inmersos dos (02) niñas y dos (02) adolescentes, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer del mismo.
2.- El domicilio de los cónyuges está ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que este Tribunal es competente en razón del territorio.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por la ciudadana ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES, parte accionante en la presente causa, y siendo que el demandado convino en el mismo, toda vez que estaba debidamente citado, esta Juzgado considera procedente el desistimiento planteado por las partes. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de desistimiento suscrito por los ciudadanos PIO ELADIO RINCONES y ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.935 y V-8.945.411 respectivamente. Archívese el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


EXP. N° 4.704-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.