REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.762-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, hija de la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE LÓPEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.451.046.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de abril de 2008.


- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, hija de la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE LÓPEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.451.046, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures de este Estado, bajo el N° 19 de fecha 11 de enero de 2.005.

El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, se colocó el segundo apellido de la madre como “BUENO”, siendo lo correcto que se lea y escriba “BRAVO”, razón por la cual, y con fundamento en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento antes señalada, para que se coloque el segundo apellido de la madre que verdaderamente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE LÓPEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.451.046, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 19 de fecha 11 de enero de 2.005, en la cual deberá estamparse el segundo apellido de la progenitora en cuestión, como “BRAVO”. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

EXP. N° 4.762-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA