EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 4.736-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Abril de 2008.


- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, ciudadanos RICARDO MENDOZA URBINA y ARELIS AYDYS CABULLA GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.092.362 y V-13.558.004, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150,00), en Tickets de Alimentación, como bono de alimentos, para su menor hija.

SEGUNDO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00) semanales para la merienda de la niña, que entregará directamente a la madre.

TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares, todos los años al inicio de clases, en beneficio de su menor hija.

CUARTO: Ambos progenitores acuerdan suministrar el 50% para gastos médicos para su hija.

QUINTO: El progenitor se compromete voluntariamente a cubrir los gastos de vestidos y zapatos, como bono para su menor hija.

SEXTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RICARDO MENDOZA URBINA y ARELIS AYDYS CABULLA GONZÁLEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores. Posteriormente, en fecha 18 de abril de 2.008, consignó copia fotostática de partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos RICARDO MENDOZA URBINA y ARELIS AYDYS CABULLA GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.092.362 y V-13.558.004, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO











EXP Nº 4.736-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.