REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.766.-

DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescentes, actuando en esta oportunidad en defensa del interés superior del adolescente ERICK ENRIQUE ESTEVES PERALES.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 23 de Abril de 2008.

- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, antes acreditada, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, acta que fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures de este Estado, bajo el N° 1.212 de fecha 13 de septiembre de 1.994.

El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura antes mencionada, se colocó el número de cédula de identidad de su progenitora como “-V-14.458.075”, siendo lo correcto que se lea y escriba “-V-14.258.075, razón por la cual, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que se coloque el número de cédula de identidad que verdaderamente corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora DEL VALLE YURIZAY PERALES ESQUEDA, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.212 de fecha 13 de septiembre de 1.994, en la cual deberá corregirse el número de la cédula de identidad de la ciudadana DEL VALLE YURIZAY PERALES ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-14.258.075. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.766.-
MJC/TDL/LUIS E.