REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.768-S2.-

SOLICITANTE: Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas “PEEWAGEE”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Abril de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas “PEEWAGEE”, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Profesora ODALIS JORDAN DE VASQUEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere los artículos 201, 202 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos MARTIN SOLANO y DIANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.086.053 y V-16.766.792, respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la señora Diana Rodríguez (dando recibos como verificación). SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicina en un 50%. TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares al comienzo de cada año escolar. CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos para compra de todo lo relacionado sobre vestidos y zapatos para su hija, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00). QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, las mismas solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas “PEEWAGEE”, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARTIN SOLANO y DIANA RODRIGUEZ, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE”, en fecha Catorce (14) de abril de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 Y 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE, Profesora ODALIS JORDAN DE VASQUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARTIN SOLANO y DIANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.086.053 y V-16.766.792, respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ


EXP. N° 4.768-S2.-
MJC/TD.-