REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 24 DE ABRIL DE 2008
198° y 149°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos en fecha 22 del mes y año en curso, de la Presidencia de este Tribunal y presentados por la ciudadana LADY YHENIFER SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.050, en representación de su hija GABRIELA HAILYN, debidamente asistida por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.628.094, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.725, mediante el cual demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS EDUARDO CAMPO SERNA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-E-79.516.210, este Tribunal por cuanto observa que la presente demanda no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; se acuerda citar al ciudadano LUIS EDUARDO CAMPO SERNA, antes identificado, a fin de que comparezca debidamente asistido de Abogado a las 10:00a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber recibido la respectiva boleta y su compulsa, a darle contestación a la presente demanda y a sostener un acto conciliatorio con la contraparte, todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A través del presente auto se emplaza a la parte accionante. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la presente admisión. Líbrese oficio al órgano del cual depende laboralmente el ciudadano supra señalado, a los fines de que remitan información sobre el salario y demás beneficios devengados por el mismo. En cuanto a lo solicitado por la parte, una vez que se lleve a cabo el acto conciliatorio, se librará el oficio al órgano empleador, ordenando las retenciones respectivas por este Despacho. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO