REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.778.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de abril de 2008.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos EVIS KARINA HERNÁNDEZ y ARLEY GREGORIO CONDE DANIVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.832 y V-15.954.890 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio de la responsabilidad de crianza y el régimen de convivencia familiar a favor de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El padre hace la entrega voluntaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a su madre antes identificada, la cual se había llevado sin su consentimiento, en este sentido ambos se comprometen a cumplir con los deberes de padre y madre, como lo exigen las leyes venezolanas. SEGUNDO: Establecen un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera. TERCERO: El padre se compromete a pasar buscando a su hija por la residencia de la madre los días sábado a partir de las 10:00 a.m., horas de la mañana y la regresará los días domingos a las seis horas de la tarde. CUARTO: En las vacaciones escolares la niña pasará quince días con el padre, en el mes de julio de cada año. QUINTO: En las fiestas decembrinas, se alternarán un 24 de diciembre con el padre y un treinta y uno de diciembre con la madre. SEXTO: Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo” Es todo…”

Como medios probatorios de la responsabilidad de crianza, del régimen de convivencia familiar y del convenio celebrado, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta donde se refleja el convenio antes señalado debidamente firmado por los ciudadanos EVIS KARINA HERNÁNDEZ y ARLEY GREGORIO CONDE DANIVAL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha siete (07) de noviembre de 2.007. Asimismo consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos supra señalados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la responsabilidad de crianza y con el régimen de convivencia familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la responsabilidad de crianza y el régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EVIS KARINA HERNÁNDEZ y ARLEY GREGORIO CONDE DANIVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.832 y V-15.954.890 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.778.-
MJC/TAHIS/LUIS E.-