REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 2.370.-

SOLICITANTE: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2008.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, antes acreditado, mediante el cual solicitó la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Debidamente sustanciada la causa, mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de septiembre del año 2.004, este Tribunal le impartió homologación al acuerdo de fijación de obligación de manutención suscrito en el acto conciliatorio por los ciudadanos CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ y LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.922.097 y 8.945.311 respectivamente, quienes son los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 03 de julio del año 2.006, compareció de manera voluntaria por ante este Despacho la ciudadana CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ, ya identificada, y solicitó la citación del ciudadano LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, en virtud de que el mismo ha venido incumpliendo con el pago de la obligación de manutención, procediendo este Tribunal a notificar al señalado ciudadano. Posteriormente mediante sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2.006, se le impartió homologación al acuerdo suscrito por las partes para el cumplimiento de la obligación de manutención.

En fecha 02 de marzo de 2.007, se hizo comparecer nuevamente a los ciudadanos CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ y LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, en virtud de la omisión en el pago de la obligación de manutención, suscribiendo ambos un nuevo acuerdo para el debido cumplimiento y procediéndose a impartirle homologación.

En fecha 29 de marzo de 2.007, comparecieron de nuevo los ciudadanos CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ y LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, y suscribieron otro acuerdo para el cumplimiento de la obligación de manutención, procediendo este Despacho a impartir la homologación de ley.

En fecha 30 de julio de 2.007, se hizo comparecer nuevamente a los ciudadanos CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ y LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, en virtud del incumplimiento de la obligación de manutención, suscribiendo ambos un nuevo acuerdo para el debido cumplimiento y procediéndose a impartirle homologación.

En fecha 23 de abril del año en curso, comparecieron por ante este Tribunal, previa notificación, los ciudadanos CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ y LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, a los fines de sostener una entrevista con carácter conciliatorio, donde acordaron lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy conciente que dejé de depositar en el mes de diciembre, por lo que me comprometo a depositar las mensualidades de los meses enero al mes de abril del año en curso, en 15 de mayo de 2.008. Es todo.” Seguidamente la ciudadana CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ. Es todo.”.

- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, y dan la potestad a las partes de convenir en cualquier estado y grado de la causa.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ y LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.922.097 y 8.945.311 respectivamente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 2.370.-
MJC/TAHIS/LUIS E.