REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
En horas de despacho del día de hoy, veinte y nueve (29) de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de testigos promovida por la ciudadana EDIT RAMONA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 8.902.892, y anunciado dicho acto por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, compareció una persona que dice llamarse THIMAYRE ALCIRA RAMÍREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.628.467, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria en la Escuela Básica Amazonas, de 33 años de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Escondido, calle 1, casa Nº 14, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, una vez presente la ciudadana antes mencionada, fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Sí, conozco a la ciudadana EDIT RAMONA PERDOMO, sin que me una ningún tipo de parentesco, tenemos años trabajando juntas”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Sí, el niño CÉSAR LEONARDO está a cargo de ella, totalmente, desde que nació”. En relación al TERCER particular CONTESTÓ: “Sí, me consta que ella vive en la Comunidad Condado Navas, casa s/n, aquí en Puerto Ayacucho”. En cuanto al CUARTO particular CONTESTÓ: “Ella trabaja como empleada en la Gobernación del Estado Amazonas”. Respecto al QUINTO particular CONTESTÓ: “Sí, me consta”. Terminado, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABG. MILAGROS ZAPATA RAMÍREZ
LA TESTIGO:
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO