REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 1922


DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA E., Fiscal Tercera del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA, venezolano, mayor de titular de cédula de identidad Nro.- V-8.946.380, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Florida, Sector Los Lirios Carnicería “El Trébol”.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 03 de Abril del año 2008.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA E., Fiscal Tercera del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA, plenamente identificado, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 210, 221, 226, 227, 228 y 232 del Código Civil Vigente Venezolano, 504, 507 del Código de procedimiento Civil; 455, literales “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Diciembre del año 2.003, se admitió la demanda interpuesta, y en consecuencia, se ordenaron realizar las diligencias siguientes:
1.- Orden de Comparecencia al accionado del asunto, de conformidad con el artículo 461 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Publicar un Edicto en un diario de mayor circulación nacional a los fines pertinentes.
3.- Se libró Oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), solicitando practicar experticia hematológica de ADN a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA y ELVA LILIANA ARDILA GARZON.
4.- Notificar a la Representación del Ministerio Público de la admisión de la demanda.

En fecha 13 de Enero del año 2.004, el Tribunal solicita la colaboración del Gobierno Regional, en el sentido de cancelar el costo de la prueba de ADN de las partes intervinientes en el proceso.

En fecha 12-04-04, la Representante del Ministerio Público, consigna Edicto publicado en fecha 03-04-2004.

El día 16-02-2006, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA y ELVA LILIANA ARDILA GARZON, solicitando la suspensión del proceso para el reconocimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, comprometiéndose el demandado a traer la constancia de reconocimiento del mencionado niño para el día 18-07-2006.

En fecha 03-07-2007, compareció la ciudadana ELVA LILIANA ARDILA GARZÓN, y manifiesta que está de acuerdo en que la Jueza MAGALY CEBALLOS, conozca de la presente causa y solicita se notifique al demandado a los fines de finiquitar lo concerniente a la prueba heredobiológica.

En fecha 19-07-2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda fijar el día 27-09-2007, para la realización del acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 27-09-2007, en la oportunidad para la celebración del acto oral, compareció solamente el demandado, mediante el cual solicitó el diferimiento del acto por cuanto no se encontraba asistido de Abogado, en este mismo acto la Jueza ordenó oficiar al Registro Civil a los fines de tramitar con carácter de urgencia el reconocimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, por parte del demandado.

En fecha 31 de marzo de 2008, la ciudadana: ELVA LILIANA ARDILA, presentó diligencia en la que consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, según la cual se desprende del reconocimiento voluntario realizado por su progenitor, por lo que en razón de ello, requiere se de por terminada la causa, y se ordene el cierre del expediente.

Ahora bien, del análisis exegético efectuado al contenido del acta de nacimiento que antecede, se pudo colegir que ciertamente consta el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA, en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, lo cual fue certificado con la debida nota marginal explanada por la Autoridad del Registro Civil de este Municipio en el acta correspondiente, en tal virtud; se concluye forzosamente que es menester proceder a declarar terminada la presente causa por cuanto no hay materia sobre la cual decidir ni mucho menos controversia que dirimir.

Es prudente señalar, que el contenido de los artículos 217 y 232 del Código Civil Vigente, contemplan en forma expresa lo siguiente:

Art. 217 “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:
1.-En la partida de nacimiento o en el acta especial inscrita posteriormente en los libros del registro Civil de nacimientos. Omisis…..”

Art. 232 “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”


-III-

En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presenta causa de Inquisición de Paternidad, en consecuencia; se ACUERDA el archivo de la misma. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 1922-S2