REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 4.722-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Abril de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, ciudadanos ANAUR SEBASTIÁN BOU SAID e IRIS IRIANNYS INFANTE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.638 y V-21.107.175, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar, en beneficio del niño, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) mensuales, los cuales hará llegar personalmente a la madre de su hija.

SEGUNDO: El progenitor ofrece como bono navideño la compra zapatos, vestidos y juguetes.

TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir el 50% de gastos de asistencia médica y medicinas.

CUARTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente, es todo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ANAUR SEBASTIÁN BOU SAID e IRIS IRIANNYS INFANTE PADRÓN, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha trece (13) de diciembre de 2.008, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de las cédulas de identidad de loa progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, no son contrarios a su interese superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, suscrito por los ciudadanos ANAUR SEBASTIÁN BOU SAID e IRIS IRIANNYS INFANTE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.638 y V-21.107.175, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO


























EXP Nº 4.722-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.